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Información Institucional
Reglamento de la Cámara de Diputados de Salta

 

CAPITULO I

DE LOS DIPUTADOS

Formación de la Cámara:

Artículo 1º.- La Cámara de Diputados de la provincia de Salta está formada por los ciudadanos elegidos por el pueblo, de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia, y que se incorporarán, previo juramento prestado de acuerdo con alguna de las siguientes fórmulas:

Juramento:
1º "¿Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes que como tal os impone la Constitución de la Provincia?"
2º "¿Juráis por la Patria y por vuestro honor desempeñar fielmente el cargo de Diputado que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes que como tal os impone la Constitución de la Provincia?"
1º "Si así no lo hiciéreis, Dios y la Patria os lo demanden"
2º "Si así no lo hiciéreis, la Patria y vuestro honor os lo demanden"

Acto de Juramento:
**Art. 2º.- Este juramento lo recibe el Presidente en voz alta, ante la Cámara o dos (2) Diputados por lo menos, estando de pie todos los concurrentes al acto. (Res. 417/2009)

Quórum legal:
Art. 3º.- La mitad más uno de todos los Diputados forman quórum legal.

Lugar de funcionamiento de la Cámara:
*Art. 4º.- La Cámara funcionará en la Capital, pero podrá hacerlo por causas graves en otro punto del territorio de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución. (Res. 22/87)

Asistencia de los Diputados:
Art. 5º.- Todo Diputado está obligado a concurrir a las sesiones de la Cámara desde el día en que se le comunique su nombramiento; pero por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, podrá incorporarse hasta la octava sesión posterior a dicho nombramiento.

Cesantía a los Diputados no incorporados:
Excedida esta fecha, la Cámara podrá resolver la cesantía del Diputado no incorporado, para lo cual deberán concurrir los dos tercios de votos de los Diputados presentes. Esta resolución se comunicará de inmediato al Tribunal Electoral de la Provincia.

Goce de dieta:
Art. 6º.- Los Diputados sólo tendrán derecho al goce de dietas desde el día de su incorporación a la Cámara.

Credencial:
Art. 7º.- Los Diputados recibirán una medalla expedida por la Cámara, que los acredite como tales.

Licencias:
Art. 8º.- En caso de impedimento, los Diputados deberán dar aviso por escrito; y si tuvieran necesidad de faltar a más de dos sesiones, deberán solicitar permiso por escrito a la Cámara y ésta decidirá por votación, en cada caso, acordando o denegando el permiso y determinando sobre el término del mismo y si se acuerda o no con goce de dieta.
Si la licencia se acordara sin goce de dieta. La Habilitación de Pagos practicará los descuentos correspondientes, dividiendo la dieta de cada Diputado por el número de reuniones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes; la falta de comunicación determinará de hecho la aplicación de esta medida.

Licencia a varios Diputados:
Art. 9º.- La Cámara no podrá conceder licencia a más de seis diputados en un mismo tiempo, y si hubiere solicitudes de licencia por mayor número, ella resolverá por votación la preferencia para concederlas, en mérito de los motivos que las fundamentan y teniendo en cuenta las licencias anteriormente concedidas.

Corrección por desorden de conducta y exclusión por incapacidad:
*Art. 10.- La Cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad, física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de los votos de los miembros presentes. (Art. 123 de la Constitución) (Res. 22/87)

Publicación de la nómina de presentes y ausentes:
Art. 11.- Toda vez que por falta de quórum no pudiese sesionar la Cámara, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él, o con licencia.

Espera reglamentaria:
Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media horas después de la designada para sesión.

Compulsión de inasistencia por la minoría:
Art. 12.- En caso de que la minoría lo creyese necesario, podrá reunirse y acordar los medios conducentes para compeler a los diputados inasistentes a formar quórum.

CAPITULO II

DE LA INICIACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Período de Sesiones Ordinarias:
*Art. 13.- La Cámara iniciará sus Sesiones Ordinarias el 1º de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre (Art. 111 de la Constitución). (Res. 22/87)

Sesión Preparatoria:
**Art. 14.- Cuando se produzca la renovación parcial de la Cámara, en fecha 24 de Noviembre, los Diputados se reunirán en Sesión Preparatoria. (Res. 417/2009)

Elección de presidente provisional:
Art. 15.- Reunidos los Diputados en sesión preparatoria y en número bastante para formar quórum legal, elegirán un presidente provisional, quien procederá a tomar juramento a los Diputados que hayan resultado elegidos para el nuevo período legislativo.

Elección de autoridades de la Cámara:
Art. 16.- Una vez incorporados los Diputados en número suficiente para formar quórum, la Cámara procederá a constituirse nombrando, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.

Comunicación de la constitución de la Cámara:
Art. 17.- Constituida la Cámara en la forma establecida por el artículo anterior, el Presidente lo comunicará al Poder Ejecutivo y al Senado.

Prórroga de las Sesiones Ordinarias:
*Art. 18.- Las Sesiones Ordinarias podrán prorrogarse por resolución concorde de ambas Cámaras, tomada antes de fenecer el período. (Art. 111 de la Constitución). (Res. 22/87)

Designación del Jury de Enjuiciamiento de Magistrados:
*Art. 19.- En la primera Sesión Ordinaria la Cámara procederá a nombrar los Diputados y abogados en ejercicio que, como titulares y suplentes, integrarán el Jury de Enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución. (Res. 22/87)

Comunicación de la prórroga de las Sesiones Ordinarias:
Art. 20.- Si la Cámara de Diputados resolviera prorrogar las Sesiones Ordinarias, comunicará su resolución a la Cámara de Senadores a los efectos del artículo 18. Dicha comunicación se hará por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que, de acuerdo con el artículo 13, debe terminar el período de Sesiones Ordinarias.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Clase de sesiones:
Art. 21.- Las sesiones de la Cámara de Diputados serán preparatorias, ordinarias o extraordinarias, públicas o secretas.

Sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias:
Art. 22.- Serán preparatorias las referidas en los artículos 14, 15, 16 y 17; serán ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos al respecto; y extraordinarias las que se celebren fuera de ellos o durante el receso.

Fijación del día y hora de sesión:
Art. 23.- La Cámara fijará los días y hora de sesión ordinaria, los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.

Sesiones Extraordinarias:
*Art. 24.- Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar por convocatoria del Poder Ejecutivo. Serán también convocadas cuando así lo pidiere, con solicitud escrita y motivada, la tercera parte de los miembros de una de los Cámaras. El pedido se presentará al Poder Ejecutivo, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud. Si éste no convocara, y un tercio de la otra Cámara pidiera también la convocatoria, la harán los Presidentes. En estas sesiones sólo se tratarán los asuntos que motiven la convocatoria. (Art. 112 de la Constitución). (Res. 22/87)

Citación a Sesión Extraordinaria:
Art. 25.- En cualquiera de los casos establecidos por el artículo anterior, la Secretaría citará para el día y hora que se hubiese determinado o que se indique en las peticiones respectivas.

Sesiones públicas y secretas:
Art.26.- Las sesiones de la Cámara serán públicas y sólo podrán hacerse secretas por asuntos graves y por resolución de la mayoría.

Petición de sesión secreta:
Art. 27.- El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta a fin de que la Cámara resuelva si el asunto que la motiva debe o no ser tratado en la misma. Igual derecho tendrá el Senado o cinco Diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito al Presidente.

Concurrencia a la sesión secreta:
Art. 28.- En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes, además de los miembros de la Cámara y los Secretarios de la misma, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Senadores y el taquígrafo que el Presidente designe. Este último deberá prestar juramento especial ante el Presidente, de guardar secreto.

Continuidad en sesión pública de una secreta:
Art. 29.- Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública si lo estimare conveniente.

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE

Mesa de la Cámara. Duración:
**Art. 30.- El Presidente y los Vicepresidentes nombrados con arreglo al artículo 16 duran en sus funciones hasta la próxima renovación parcial de la Cámara. (Res. 417/2009)

Atribuciones de los Vicepresidentes:
Art. 31.- Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de reemplazar al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente, o cuando haya que tomar parte en un debate. En caso de ausencia de los Vicepresidentes, o si éstos desearan también intervenir en un debate, serán sustituidos por los Presidentes de las comisiones y en el orden en que éstas figuran en el artículo 41.

Atribuciones y deberes del Presidente:
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

Observancia del Reglamento
1º. Hacer observar el Reglamento y proceder con arreglo a él.

Llamado a sesión
2º. Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento.

Asuntos Entrados
3º. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido por el artículo 119.

Orden de la Cámara
4º. Mantener el orden en la Cámara.

Dirección de debates
5º. Dirigir las discusiones con arreglo al Reglamento.

Llamamiento a la cuestión y al orden
6º. Llamar a los Diputados a la cuestión y al orden.

Fijación de proposiciones
7º. Fijar claramente las proposiciones que deben votarse.

Proposición y proclamación de votaciones
8º. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

Orden del día siguiente
9º. Designar los asuntos que hayan de formar el orden del día.

Orden de citación
10. Ordenar las citaciones para las sesiones.

Designación de comisiones:
**11.- Designar y reemplazar a los integrantes de las Comisiones Permanentes, Especiales y Bicamerales, a propuesta de los Bloques Políticos. (Res. 417/2009)

Policía, orden y mecanismo de la Cámara
12. Proveer lo conveniente a la policía, orden y mecanismo de la Cámara y Secretaría.

Nombramiento de empleados
13. Nombrar a los empleados de la Cámara, con excepción de los secretarios.

Remoción de empleados
14. Remover los empleados cuando lo crea conveniente al mejor servicio, debiendo ponerlos, en caso de delito, a disposición del juez competente, con todos los antecedentes.

Recepción de comunicaciones a la Cámara
15. Imponerse de todas las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en su conocimiento, pudiendo retener las que a su juicio fuesen inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso.

Autenticación del acta
16. Autorizar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.

Presupuesto y gastos de la Cámara
17. Presentar para la aprobación de la Cámara los presupuestos de sueldos y gastos de ella.

Intervención del Presidente en la discusión:
Art. 33.- El Presidente no podrá abrir opinión desde su asiento sobre asuntos en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en toda discusión, invitando al Vicepresidente 1º o al Vicepresidente 2º, en su defecto, a ocupar la Presidencia.

Voto del Presidente en caso de empate:
Art. 34.- El Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en caso de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente que lo reemplaza.

Representación de la Cámara:
Art. 35.- Sólo el Presidente podrá hablar y comunicar a nombre de la Cámara, previo su acuerdo, y sin él, en los casos de mero trámite o etiqueta.

CAPITULO V

DE LOS SECRETARIOS

Nombramiento de los Secretarios:
*Art. 36.- La Cámara nombrará a pluralidad de votos dos Secretarios y dos Pro-Secretarios que dependerán inmediatamente del Presidente, los que gozarán de la asignación mensual que les fije la Ley de Presupuesto y cesarán en sus funciones en cada renovación parcial del Cuerpo, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser removidos en cualquier tiempo con los dos tercios de votos del total de los Diputados que componen la Cámara. (Res. 138/94)

Juramento de los mismos:
Art. 37.- Los Secretarios, al recibirse del cargo, prestarán juramento ante el Presidente de desempeñarlo fiel y debidamente, como también de guardar el secreto, siempre que la Cámara lo ordene.

Asientos en el recinto:
Art. 38.- En el recinto de la Cámara los Secretarios ocuparán los asientos ubicados a la derecha e izquierda de la Presidencia.

Obligaciones:
Art. 39.- Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios:

Redacción de actas
1º. Redactar actas, salvando al final todas las interlineaciones y enmiendas, y organizar las publicaciones que se hicieren por orden de la Cámara.
*Las versiones taquigráficas tienen el mismo efecto que las actas mencionadas en el párrafo anterior, previa certificación del señor Secretario. (Res. 135/92)

Votaciones nominales
2º. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales.

Cómputo de las votaciones
3º. Contar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

Anunciación de las votaciones
4º. Anunciar el resultado de toda votación y el número de votos en favor y en contra.

Confección de presupuestos de sueldos y gastos
5º. Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la Casa.

Otras funciones
6º. Desempeñar las demás funciones que el Presidente le diese en uso de sus facultades.

Refrendación de documentos
7º. Autorizar con su firma todos los documentos suscriptos por el Presidente.

Lectura de asuntos
8º. Dar lectura, en cada sesión, de todos los asuntos y de las actas, autorizándolas después de ser aprobadas por la Cámara, firmadas por el Presidente.
*Podrá asimismo editar los asuntos entrados en forma sintética. (Res. 135/92)

Confección y distribución de publicaciones
9º. Correrá con todas las publicaciones ordenadas por la Cámara y que mandará distribuir a los miembros de la Legislatura y a los Ministros del Poder Ejecutivo.

Cuidado del archivo
10. Cuidar del arreglo y conservación del archivo general, y custodiar en uno especial, bajo llave que tendrá consigo, cuando lleve el carácter reservado.

Libros
11. Llevar en limpio los libros siguientes: a) Libros de actas; b) Copiador de leyes sancionadas por la Cámara de Diputados; c) Copiador de notas; d) Libros de asuntos entrados, en los que se consignarán los asuntos que pasan en revisión al Senado, los que de allá vengan a la Cámara de Diputados y los que pasan a comisión, especificando de lo que tratan, quien los presentó y la fecha de entrada y salida.

Actas
12. En la redacción de las actas deberá expresar:
a) El nombre de los diputados que hayan compuesto la Cámara, y de los que hayan faltado con aviso o sin él o con licencia;
b) La fecha y hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;
c) Las observaciones, modificaciones y aprobación del acta anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hubiese dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado;
e) La hora en que se hubiese levantado la sesión y el orden del día señalado para la siguiente.

Administración y manejo de fondos
13. Los Secretarios serán los encargados de la administración y manejo de la Casa, del personal y de los fondos.

14. No podrán ausentarse de la Capital de la Provincia sin orden o permiso de la Cámara.

CAPITULO VI

DE LOS TAQUIGRAFOS

Obligaciones:
Art. 40.- Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:
a) Observar fielmente las prescripciones del Reglamento en lo que a sus funciones se refiere;
Asistencia
b) Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso al Secretario en caso de inasistencia, quien la pondrá en conocimiento del Presidente;
Traducción
c) Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al Secretario;
Asistencia a las comisiones
d) Asistir a las comisiones cuando éstas requieran sus servicios.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Comisiones Permanentes:
**Art. 41.- Las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados son las siguientes: Hacienda y Presupuesto; Legislación General; Justicia; Obras Públicas; Juicio Político; Salud; Producción; Turismo; Educación; Derechos Humanos y Defensa del Consumidor; Labor Parlamentaria; Cultura y Deporte; MERCOSUR e Integración Regional; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Auditoría; Minería, Transporte y Comunicaciones; Asuntos Municipales; Asuntos Laborales y Previsión Social; Energía y Combustibles; Lucha contra Adicciones; y PYMES, Cooperativas y Mutuales.
Cada una de estas Comisiones está compuesta con un mínimo de nueve (9) y un máximo de once (11) miembros, a excepción de la Comisión de Auditoría que está compuesta por siete (7) miembros. (Res. 417/2009)

Comisión de Comisión de Hacienda y Presupuesto:
*Art. 42.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto: examinar y dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, cálculo de los recursos y hacienda en general. (Res. 140/99)

Comisión de Legislación General:
**Art. 43.- Corresponde a la Comisión de Legislación General examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a los principios constitucionales, los que versen sobre la legislación electoral, civil, comercial, administrativa, criminal, y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento. (Res. 417/2009)

Comisión de Justicia:
*Art. 44.- Corresponde a la Comisión de Justicia: examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativos a la administración de justicia y al culto. (Res. 140/99)

Comisión de Obras Públicas:
*Art. 45.- Corresponde a la Comisión de obras Públicas: examinar y dictaminar sobre asuntos relacionados con la obra pública, su ejecución, terrenos afectados; tierras fiscales y las sujetas a expropiación, como así también lo relacionado a los servicios públicos privatizados y sus entes de control. (Res. 140/99)

Comisión de Juicio Político:
*Art. 46.- La Comisión de Juicio Político, acusará ante el Senado a los altos funcionarios y magistrados de la Provincia, que según la Constitución Provincial, quedan sometidos a juicio político por delitos en el ejercicio de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo. (Res. 140/99)

Comisión de Salud:
*Art. 47.- Corresponde a la Comisión de Salud: examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con la salud y prevención sanitaria. (Res. 140/99)

Comisión de Producción:
**Art. 48.- Corresponde a la Comisión de Producción examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con el comercio, la industria, energía, agricultura, ganadería, emprendimientos productivos y empresas en general. (Res. 417/2009)

Comisión de Turismo:
*Art. 49.- Corresponde a la Comisión de Turismo: examinar y dictaminar sobre todo asunto vinculado a la política de turismo, oferta turística y emprendimientos públicos o privados para su ejecución. (Res. 140/99)

Comisión de Educación:
*Art. 50.- Corresponde a la Comisión de Educación: examinar y dictaminar sobre todo asunto relacionado con la aplicación de la política educativa, el bienestar del alumnado, los docentes y los establecimientos educativos públicos o privados. (Res. 140/99)

Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor:
**Art. 51.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor examinar y dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, sobre todo proyecto vinculado con la vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Provincial y leyes de la provincia; como así también examinar y dictaminar sobre todo asunto relativo a la defensa y protección de las personas en su calidad de usuarios y consumidores. (Res. 417/2009)

Comisión de Labor Parlamentaria:
*Art. 52.- Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria: generar el acta de labor parlamentaria semanal.
Examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda modificar el presente Reglamento. (Res. 140/99)

Comisión de Cultura y Deporte:
*Art. 53.- Corresponde a la Comisión de Cultura y Deporte: examinar y dictaminar sobre todo asunto que promueva actos culturales y deportivos. (Res. 140/99)

Comisión de Mercosur e Integración Regional:
*Art. 54.- Corresponde a la Comisión de Mercosur e Integración Regional: examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto tendiente a incentivar el crecimiento regional, el Norte Grande, el Corredor Bioceánico y la integración Este - Oeste. (Res. 140/99)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
*Art. 55.- Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales y su preservación. (Res. 140/99)

Comisión de Auditoría:
*Art. 56.- Corresponde a la Comisión de Auditoría: las atribuciones conferidas por el artículo 169 de la Constitución Provincial. Esta comisión estará constituida por siete (7) miembros. (Res. 140/99)

Comisión de Minería, Transporte y Comunicaciones:
*Art. 57.- Corresponde a la Comisión de Minería, Transporte y Comunicaciones: examinar y dictaminar sobre todo asunto que trate sobre el desarrollo de la minería, el transporte y las comunicaciones. (Res. 140/99)

Comisión de Asuntos Municipales:
*Art. 58.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto que verse sobre legislación municipal, coparticipación y autonomías municipales. (Res. 140/99)

Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social:
**Art. 58 bis.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con la legislación laboral y previsional. (Res.417/2009)

Comisión de Energía y Combustibles:
**Art. 58 ter.- Corresponde a la Comisión de Energía y Combustibles examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a la producción, distribución y aprovechamiento de las fuentes energéticas convencionales y alternativas. (Res. 417/2009)

Comisión de Lucha contra Adicciones:
**Art. 58 quater.- Corresponde a la Comisión de Lucha contra Adicciones examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a acciones de prevención y asistencia del consumo adictivo de estupefacientes, fármacos y drogas ilegales, tráfico y comercialización ilegal de tales sustancias; así como también promover y divulgar iniciativas destinadas a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a evitar comportamientos adictivos de todo tipo. (Res. 417/2009)

Comisión PYMES, Cooperativas y Mutuales:
**Art. 58 quinter.- Corresponde a la Comisión PYMES, Cooperativas y Mutuales examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas, y mutuales. (Res. 417/2009)

 

Estudio de un asunto por dos o más comisiones:
*Art. 59.- Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán dictaminar en forma conjunta o separada.
El o los dictámenes se pondrán a consideración de la Cámara. (Res. 11/86)

Destino de los asuntos:
Art. 60.- Si al destinarse un asunto ocurriere duda acerca de la comisión a que compete, lo decidirá en el acto la Cámara.

Número para funcionar:
**Art. 61.- Las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara para formar quórum legal y estar en condiciones de resolver las cuestiones de su competencia, deben contar con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. (Res. 417/2009)

Comisiones especiales:
Art. 62.- La Cámara, en los casos que estimare conveniente o en aquéllos que no estuvieren previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ello.

Aumento de miembros:
Art. 63.- Toda Comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros, o bien que se reúna alguna otra Comisión.

Integración de Comisiones:
*Art. 64.- Cuando uno o más miembros estuvieren impedidos o no concurrieren a una Comisión, el Presidente o quien corresponda de dicha Comisión, pondrá en conocimiento de tal circunstancia al bloque al que pertenece, para que éste resuelva lo que considere oportuno. (Res. 140/99)

Instalación de Comisiones:
*Art. 65.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, comunicándolo a la Cámara. (Res. 22/87)

Duración de funciones:
**Art. 66.- Los Diputados integrantes de las Comisiones permanentes duran en sus funciones hasta la próxima renovación parcial de la Cámara, pudiendo ser reelectos sus miembros.
En los casos de reemplazos propuestos por el Bloque Político respectivo, el Diputado designado cumplirá el período correspondiente al Diputado reemplazado. (Res. 417/2009)

Los Vicepresidentes en las Comisiones:
Art. 67.- Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros o integrar las Comisiones permanentes o especiales.

Dictamen:
Art. 68.- Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o por escrito, designando al miembro que debe redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.

En disidencia:
Art. 69.- Si las opiniones de los miembros de la comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar a la Cámara el dictamen verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.

Entrega del dictamen:
Art. 70.- La Comisión después de despachar un asunto entregará su dictamen al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara, en la forma establecida por el artículo 130.

Demora en el despacho:
Art. 71.- La Cámara por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.

Publicidad de proyectos:
Art. 72.- Todo proyecto despachado por una comisión y el informe escrito de ésta, serán puestos en Secretaría a disposición de los diarios para su publicación, después que se hubiese dado cuenta de ello a la Cámara.

CAPITULO VIII

DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Clases de proyectos:
Art. 73.- Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo X.

Proyecto de ley:
*Art. 74.- Se presenta en forma de proyecto de ley toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución (Arts. 128 al 136) para la sanción de las leyes. (Res. 22/87)

Proyecto de resolución:
Art. 75.- Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de los otros poderes colegisladores.

Proyecto de declaración:
Art. 76.- Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental el curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales a sus procedimientos.

Presentación de proyecto:
Art. 77.- Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor.

Número máximo de firmas:
Art. 78.- Ningún proyecto podrá presentarse con un número mayor de cinco Diputados.

Carácter preceptivo de los proyectos de ley o de resolución:
Art. 79.- Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

CAPITULO IX

DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

Entrada de los proyectos:
Art. 80.- Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.

Fundamentos por escrito de los proyectos de ley:
Art. 81.- Cuando algún Diputado presente un proyecto de ley, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. Los fundamentos de todo proyecto de ley serán formulados por escrito insertados en el Diario de Sesiones.

Fundamentos verbales de los de resolución y declaración:
Los proyectos de resolución y declaración podrán ser fundados verbalmente. El orador dispondrá al efecto de quince minutos improrrogables, a no mediar resolución en contrario adoptada por dos tercios de los votos emitidos.

Entrada automática:
**Art. 82.- Si por cualquier motivo no se realizare la Sesión en que, de acuerdo a la fecha de su presentación, debió dársele entrada a un proyecto de ley, resolución o declaración, la Presidencia lo remitirá automáticamente a estudio de la Comisión que corresponda. En la primera sesión siguiente que realice la Cámara, la presidencia dará cuenta de los asuntos o proyectos que hubieran pasado a Comisión. (Res. 417/2009)

Publicidad por la prensa:
Art. 83.- Todo proyecto presentado a la Cámara será puesto a disposición de los diarios para su publicación.

Retiro o modificación de proyectos o despachos:
Art. 84.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

Hora de presentación de proyectos:
Art. 85.- Para que un proyecto de ley, resolución o declaración pueda ser incluido en los asuntos entrados, deberá ser presentado en la Secretaría hasta las 10 del día de la sesión.

Reconsideración de resoluciones:
Art. 86.- Ninguna sanción de la Cámara respecto de un proyecto de ley, de resolución o declaración, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada a no mediar una moción hecha en la misma sesión en que éstas estuviesen o hubiesen estado pendientes.

CAPITULO X

MOCIONES

Moción:
Art. 87.- Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado o Ministro, es una moción.

Moción de orden:
Art. 88.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º. Que se levante la sesión.
2º. Que se pase a cuarto intermedio.
3º. Que se declare libre el debate.
4º. Que se cierre el debate.
5º. Que se pase al orden del día.
6º. Que se trate una cuestión de privilegio.
7º.Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado, pudiendo hacerlo aunque estuviera despachado por alguna Comisión.
8º. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9º. Que la Cámara se constituya en Comisión.
10. Que la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
11. Que la Cámara se constituya en sesión permanente.

Prelación de las mociones de orden:
Art. 89.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.

Votación sin debate y sin discusión en las mociones de orden:
Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los cinco últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.

Mayoría absoluta y repetición de las mociones de orden:
Art. 90.- Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán la mayoría absoluta de los votos emitidos, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Moción de preferencia:
Art. 91.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

Preferencia sin fecha fija:
Art. 92.- El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre, como el primero del orden del día.

Orden de las preferencias:
Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

Preferencia con fecha fija y su caducidad:
Art. 93.- El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero del orden del día, la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o si la sesión no se celebra.

Turno para las mociones de preferencia:
Art. 94.- Las mociones de preferencia con fijación de fecha o sin ella, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación:
Aprobación por mayoría absoluta:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión y el despacho figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Aprobación por dos tercios:
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión o, aunque lo tenga, si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos.

Moción de sobre tablas:
Art. 95.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con despacho de comisión o sin él.
Turno para dicha moción:
Las mociones de sobre tabla no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción sólo será considerada por la Cámara una vez terminada la relación de los asuntos entrados.
Oportunidad para considerar el asunto:
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción.
Aprobación por dos tercios:
Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Moción de reconsideración:
Art. 96.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.
Aprobación por dos tercios:
Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras en asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Consideración:
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Discusión de las mismas:
Art. 97.- Las mociones de preferencias, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor y del Diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara, que podrán hablar dos veces.

Indicaciones verbales:
Art. 98.- Son indicaciones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos o cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.

Su discusión:
Las indicaciones verbales podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Diputado hablar más de una vez sobre ellas, con excepción del autor de la misma, que podrá hablar dos veces.

CAPITULO XI

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Orden de la palabra:
Art. 99.- La palabra será concedida a los Diputados en el orden siguiente:
1º. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º- Al miembro informante de la minoría de la Comisión si ésta se encontrase dividida.
3º. Al autor del proyecto en discusión.
4º. Al primero que la pidiere de entre los demás Diputados.

Lectura de discursos:
Art. 100.- Los Diputados no podrán leer sus discursos, siéndoles permitido, solamente la lectura de datos, opiniones, etc., que sirvan de complemento ilustrativo de su exposición, salvo asentimiento de la Cámara en contrario.

Uso de la palabra por el Diputado informante:
Art. 101.- Los miembros informantes de la Comisión en mayoría o minoría tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él.
Uso de la palabra por el autor del proyecto:
En caso de oposición entre el autor de un proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar al último.

Prelación en el uso de la palabra:
Art. 102.- Si dos Diputados pidiesen a un tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga rebatir la idea en cuestión, si el que ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

Concesión de la palabra por el Presidente:
Art. 103.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Diputados que no estuviesen comprendidos en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Diputados que aún no hubiesen hablado.

Corrección de la versión taquigráfica:
Art. 104.- Para la corrección de forma de los discursos, los Diputados y Ministros dispondrán de dos días hábiles a contar de aquél en que tuvo lugar la sesión correspondiente. Estas correcciones deberán realizarse, sin excepción, en las dependencias de la Cámara.

CAPITULO XII

DE LA DISCUSION DE LA CAMARA EN COMISION

Constitución de la Cámara en comisión:
Art. 105.- La Cámara podrá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de comisión.

Aprobación por dos tercios:
Para que la Cámara se constituya en comisión, deberá proceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno o más Diputados y aprobada por los dos tercios de los votos emitidos.

Forma del debate:
Art. 106.- La Cámara, constituida en comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas en los Capítulos XIII y XIV. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

Votación de las cuestiones planteadas en la conferencia:
La Cámara, reunida en comisión, podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.

Discusión libre:
La discusión de la Cámara en comisión será siempre libre.

Cierre del debate en comisión:
Art. 107.- La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión a indicación del Presidente a moción de orden de algún Diputado.

CAPITULO XIII

DE LA DISCUSION EN SESION

Discusión por la Cámara:
Art. 108.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.

En general:
Art. 109.- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

En particular:
Art. 110.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.

Discusión de asuntos sin despacho de comisión excepto los que importen gastos:
Art. 111.- Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importan gastos, que no podrán ser tratados en ningún caso, sin despacho de comisión.

Término de la discusión:
Art. 112.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.

Comunicación de las sanciones:
*Art. 113.- Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 129 de la Constitución, dándose además aviso al Senado. (Res. 22/87)

CAPITULO XIV

DE LA DISCUSION EN GENERAL

Uso de la palabra por una sola vez:
Art. 114.- Con excepción de los casos establecidos en los artículos 99 y 101, cada Diputado no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.

Uso de la palabra por los miembros informantes, por el autor y por los
representantes de los sectores políticos. Uso de la palabra por media hora:
Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el Diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara, podrán hacer uso de la palabra sin restricción del tiempo. Los demás Diputados deberán limitar sus exposiciones a media hora de tiempo, término que podrá ser ampliado a una hora, por votación expresa y mayoría de dos tercios de los miembros presentes, votación que en ningún caso podrá ser nominal.

Debate libre:
Art. 115.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Presentación de proyectos durante el debate:
Art. 116.- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél.

Reserva de los mismos:
Art. 117.- Los nuevos proyectos, después de leídos no pasarán por entonces a comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.

Destino de los mismos:
Art. 118.- Si el proyecto de la comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, la Cámara decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente en discusión; en caso negativo, pasarán a comisión.

Turno de consideración. Su consideración:
Art. 119.- Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.

Cierre del debate. Rechazo de un proyecto o pase a su discusión en particular:
Art. 120.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.

Consideración de un proyecto vuelto a comisión:
Art. 121.- Un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna, debiendo por tanto, ser nuevamente votado en general.

Omisión de su discusión en general:
Art. 122.- La discusión en general se omitirá cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en comisión, en cuyo caso, luego la Cámara en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

CAPITULO XV

DISCUSION EN PARTICULAR

Discusión en particular:
Art. 123.- La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o período por período, debiendo recaer sucesivamente sanción sobre cada uno.

Discusión libre y limitación en el uso de la palabra:
Esta discusión será libre aunque el proyecto no contuviere más que un artículo o período, pudiendo cada Diputado hablar cuantas veces pida la palabra y por un máximo de tiempo de un cuarto de hora, que podrá ser ampliado a media hora en la forma prescripta por el apartado final del artículo 114.

Unidad del debate:
Art. 124.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

Reconsideración:
Art. 125.- Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el artículo 96.

Sustitución y modificaciones al proyecto en discusión:
Art. 126.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.

Consideración de las modificaciones:
Art. 127.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

CAPITULO XVI

DEL ORDEN DE LA SESION

Apertura de la sesión:
Art. 128.- Una vez reunido en el recinto un número suficiente de Diputados para formar número legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.

Acta de la sesión anterior:
Art. 129.- El Secretario leerá el acta de la sesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente estimare bastante para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada o rubricada por éste y autorizada por el Secretario. La lectura del acta no podrá ser suprimida si se opusiese a ello cualquier Diputado.

Asuntos entrados:
Art. 130.- En seguida, el Presidente dará cuenta a la Cámara, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados, en el orden siguiente:
Comunicaciones oficiales:
1º. De los mensajes del Poder Ejecutivo, anunciándolos brevemente.
2º. De las comunicaciones oficiales que se hubiesen recibido, haciéndolas anunciar simplemente.

Despacho de comisión:
3º. De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser que a propuesta de él o por medio de algún Diputado, acordare la Cámara considerarlo sobre tablas.

Peticiones o asuntos particulares:
4º. De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, por medio de sumarios hechos por Secretaría, que se leerán.

Presentación de proyectos:
5º. De los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, 83 y 84.

Lectura de documentos:
Art. 131.- La Cámara podrá resolver, cuando lo estime conveniente, que se lea un documento anunciado.

Inclusión de un proyecto con despacho en el orden del día:
Art. 132.- Para que un proyecto con despacho de comisión pueda ser incluido en el orden del día, el dictamen deberá ser entregado hasta cinco días antes del señalado para la sesión. En caso contrario sólo figurará entre los asuntos entrados, para ser incluido en el orden del día de la sesión subsiguiente.

Destino de los asuntos:
Art. 133.- A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las comisiones respectivas o expresará el destino que les haya dado de acuerdo al artículo 82.

Turno de mociones:
Art. 134.- Una vez terminada la relación de los asuntos entrados en la forma que determinan los artículos anteriores, la Cámara dedicará:

Homenajes:
1º. No más de diez minutos por cada orador para rendir los homenajes que propongan los Diputados.

Turno para considerar pedidos de informes, declaraciones o resoluciones:
2º. No más de cinco minutos por cada orador para considerar los proyectos a que se refiere el artículo 166.
3º. No más de cinco minutos para cada orador para considerar los proyectos de declaración y de resolución, salvo aquéllos que la Cámara resuelva girar a comisión por el voto de más de un tercio de los miembros presentes.

Mociones de preferencia y sobre tablas, pedido de pronto despacho y consultas:
4º. No más de media hora para el tratamiento de las mociones de preferencia y sobre tablas, pedido de pronto despacho y consultas que formulen los Diputados.

Orden del Día:
Art. 135.- Consideradas la mociones en le orden establecido en el artículo anterior, se pasará a considerar los asuntos que figuren impresos en las órdenes del día repartidos, salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas formulada al efecto.

Cuarto intermedio:
Art. 136.- El presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.

Cierre del debate y votación:
Art. 137.- Cuando no haya ningún Diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el presidente propondrá la votación en estos términos: "Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión".

Duración de la sesión:
Art. 138.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiese terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.

Llegada del Presidente:
Art. 139.- Si la sesión hubiese sido abierta por el Vicepresidente, al llegar el Presidente le hará entrega del puesto inmediatamente.

Levantamiento de la sesión:
Art. 140.- Cuando la Cámara hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho.

Asuntos con preferencia:
Art. 141.- Al iniciarse la sesión, y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente hará conocer a la Cámara los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada a la fecha fija.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LA SESION Y DISCUSION

Proyectos y mociones:
Art. 142.- Después de terminada la discusión de un asunto, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesión.

Llamada a votación:
Art. 143.- Cuando se vaya a proceder a votación el Presidente hará llamar a los Diputados que se encuentren en antesalas.

Reparto del orden del día:
Art. 144.- El orden del día se repartirá oportunamente a todos los Diputados y Ministros del Poder Ejecutivo.

Permiso para ausentarse de la sesión:
Art. 145.- Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal.

Número para votar:
Art. 146.- En el momento de la votación, deberá haber el número de Diputados exigido para formar quórum. No pudiendo conseguirse esta concurrencia, quedará suspendida la sesión.

Del orador:
Art. 147.- El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los Diputados en general, y deberá evitar en lo posible designar a éstos por sus nombres.

Prohibición de alusiones irrespetuosas
Art. 148.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia las Cámaras Legislativas y sus miembros.

Lectura de documentos:
Art. 149.- A excepción del acta, comunicaciones y demás documentos expresados en el artículo 130, ningún documento se leerá en la Cámara, pero ésta, mediante resolución especial, podrá conceder la excepción de esta regla cuando lo estime oportuno

CAPITULO XVIII

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS
LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

Interrupciones al orador:
Art. 150.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.

Interrupciones no consentidas:
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma dialogada. El Diputado interrumpido sin su consentimiento, o de la Presidencia, será autorizado a testar en la versión taquigráfica la interrupción no consentida. En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones que haya sido autorizada o consentidas por el Presidente y el orador.

Interrupciones consentidas por faltar el orden:
Art. 151.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

Llamamiento a la cuestión:
Art. 152.- El Presidente por sí, o a petición de cualquier Diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

Votación sin discusión:
Art. 153.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Falta de orden:

Art. 154.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del artículo 148 o cuando incurre en personalidades, insultos o interrupciones reiteradas.

Llamamiento al orden:
Art. 155.- Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o por petición de cualquier Diputado si la considera fundada, invitará al Diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Diputado accediese a la invitación, se pasará adelante, sin más ulterioridades; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente pronunciará en alta voz la fórmula siguiente: "Señor Diputado por el Departamento X: la Cámara lo llama a usted al orden". Este llamamiento al orden lo consignará en el acta.

Suspensión del uso de la palabra por el resto de la sesión:
Art. 156.- Cuando un Diputado haya sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión y se apartare de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Reincidencia. Medidas disciplinarias:
*Art. 157.- En el inesperado caso que un Diputado reincidiera en la falta prevista en el artículo 155 o incurriese en otras más graves, la Cámara, a indicación del Presidente o por una moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión si es llegada o no la oportunidad de usar la facultad que le confiere el artículo 123 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una comisión especial de tres miembros que proponga las medidas que el caso demande. (Res. 22/87)

CAPITULO XIX

DE LA VOTACION

Diversas formas de votar.

Votación por signos:
Art. 158.- Los modos de votar serán dos solamente: nominales o por signos. La votación se hará a viva voz, por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario. La votación por signos consistirá en levantar la mano, lo cual expresará la negativa o en quedarse sentado, lo cual expresará la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por riguroso orden alfabético.

Votación nominal:
Art. 159.- Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento o por ley, y además, siempre que lo exija una quinta parte de los Diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

Votación por artículos o por partes:
Art. 160.- Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período, mas cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por parte, si así lo pidiere cualquier Diputado.

Art. 161.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.

Mayoría requerida por la Constitución y por el Reglamento:
*Art. 162.- Para las resoluciones de la Cámara será necesario la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos de los artículos 122, 123, 130, 133, 179, 181 y 184 de la Constitución. (Res. 22/87)

Rectificación:
Art. 163.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes que hubiesen tomado parte de aquélla.

Empate:
Art. 164.- Si una votación empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto.

Abstención en la votación:
Art. 165.- Ningún Diputado, podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra de una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.

CAPITULO XX

DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO
Asistencia de los Ministros:
*Art. 166.- Los Ministros del Poder Ejecutivo pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar. La Cámara podrá acordar la concurrencia de uno o más Ministros para los objetos indicados en el artículo 116 de la Constitución. Los proyectos de resolución presentados al efecto serán considerados inmediatamente, igual procedimiento se seguirá con los proyectos de resolución pidiendo informes por escrito. Los proyectos a que se refiere el presente capítulo, podrán repetirse en otra sesión, sin que ello importe reconsideración. (Res. 22/87)

Informes verbales urgentes.
Invitación a Ministros con fines legislativos.

Orden de la palabra en dichos casos.
Art. 167.- Si los informes versasen sobre asuntos pendientes ante la Cámara, la invitación al Ministro se hará inmediatamente, más si los informes versasen sobre actos de la administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, la invitación deberá ser condicionada a la fijación del día y hora de la sesión a la que aquél deberá concurrir.

Art. 168.- Una vez presente el Ministro o Ministros llamados por la Cámara para dar informes, después de hablar el Diputado que hubiese pedido su asistencia y el Ministro o Ministros llamados, tendrán derecho a hacerlo cualquiera de los demás Diputados.

CAPITULO XXI

DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CASA

Personal de Secretaría:
Art. 169.- La Secretaría será servida por los empleados que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente de los Secretarios y sus funciones estarán determinadas por el Presidente.

Presupuesto de la Cámara:
Art. 170.- El Presidente propondrá a la Cámara, en el respectivo presupuesto, la dotación de los empleados mencionados en el artículo anterior.

Entrada al recinto:
Art. 171.- Sin licencia del Presidente, dada a virtud de acuerdo de la Cámara no se permitirá entrar en el recinto de ella a persona alguna que no sea Diputado, Senador o Ministro.

Orden en la barra:
Art. 172.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación por parte del público de la barra.

Policía de la Cámara:
Art. 173.- La guardia que esté de facción para el servicio de la Cámara, dentro de la Casa y en las puertas exteriores de ella, sólo recibirá órdenes del Presidente.

Desalojamiento de la barra:
Art. 174.- El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contraviniere el artículo 172. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

Empleo de la fuerza pública:
Art. 175.- El Presidente mandará salir irremisiblemente y, si se resistiese el público de la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

Desacato a la Cámara:
*Art. 176.- Las comisiones de esta Cámara podrán citar a su seno a las personas que creyeren conveniente, con el objeto de solicitar de ellas informaciones, datos, etc. La no concurrencia sin causa justificada a dichas comisiones será considerada como un desacato a la Cámara y ésta podrá aplicar arresto castigando de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución. (Res. 22/87)

CAPITULO XXII.

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Observancia del Reglamento:
Art. 177.- Todo Diputado puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.

Decisión de la Cámara:
Art. 178.- Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

Resoluciones reglamentarias:
Art. 179.- Todas las resoluciones que la Cámara expida a virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para los casos de reformar o corregir este Reglamento.

Libro de Resoluciones:
Art. 180.- Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara así lo disponga.

Inserción de las reformas:
Art. 181.- Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertará en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.

Modificación del Reglamento:
Art. 182.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

Dudas sobre interpretación:
Art. 183.- Si ocurriera alguna dura sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverlo inmediatamente una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

Ejemplar de Reglamento:
Art. 184.- Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso a este Reglamento.

CAPITULO XXIII

DEL JUICIO POLITICO

Funciones de la Comisión de Juicio Político:
*Art. 185.- La Comisión de Juicio Político tendrá las siguientes funciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recepción de denuncias y pedidos de juicio político, los que serán girados a la misma luego de ingresados por la Cámara;
b) Análisis sobre su admisibilidad;
c) Substanciación de la etapa informativa;
d) Dictamen final.
(Res. 56/91)

Denuncias y pedidos de Juicio Político:
Art. 186.- Toda denuncia o solicitud de Juicio Político, se hará mediante un escrito que exprese bajo pena de inadmisibilidad, lo siguiente:
a) Las condiciones de la autoridad o particular denunciante y su domicilio real y especial;
b) Una relación circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, con indicación de los elementos de prueba que conduzcan a su comprobación y valoración;
c) Las normas supuestamente violadas y las faltas cometidas por el funcionario o magistrado en cuestión.

Art. 187.- La denuncia será recibida por Mesa de Entradas de la Cámara y debe instrumentarse en expediente debiendo el mismo ser caratulado, foliado y compaginado.

Análisis previo:
Art. 188.- Recibida la denuncia y previo a la apertura de la instancia, se citará a comparecer al denunciante en caso de tratarse de un particular, para que en un plazo no mayor de diez (10) días ratifique la denuncia.
La Comisión analizará si se dan en autos indicios ciertos de causas graves que posibiliten la admisibilidad de la denuncia para la substanciación de la etapa informativa.

Etapa Informativa:
Art. 189.- Declarada la admisible la denuncia por la Comisión, se procederá a abrir la instancia mediante la substanciación de sumario informativo, pudiendo la Comisión realizar las siguiente medidas conducentes:
a) Citar testigos y tomar declaraciones a toda persona mayor de dieciocho (18) años sobre hechos que puedan contribuir al descubrimiento de la verdad real;
b) Extraer testimonios y copias de documentos públicos;
c) Solicitar informes a organismos públicos y privados fijando los términos para su respuesta;
d) Inspeccionar lugares y cosas, y otros efectos materiales que el hecho haya dejado;
e) Cualquier otra medida de prueba que se considere necesaria.

Interrogatorio escrito:
Art. 190.- La Comisión solicitará a la autoridad denunciada un informe escrito mediante un cuestionario, pudiendo ésta responder al mismo en un plazo de diez (10) días a partir de su recepción.

Memorial:
Art. 191.- Concluida la etapa informativa, la Comisión notificará a la autoridad denunciada el contenido del sumario respectivo, pudiendo ésta presentar un memorial dentro de los diez (10) días de su notificación, que haga al mérito del sumario y que será agregado a las actuaciones.

Resolución:
Art. 192.- Cumplido que fuere, el sumario, quedará en estado de dictamen definitivo. Si la Comisión resolviera rechazar la denuncia o el pedido de Juicio Político, así lo hará constar en su dictamen, elevando el mismo a la Cámara de Diputados con todos los antecedentes del caso. Si a juicio de la Comisión hay motivo fundado para el enjuiciamiento, así lo hará constar en el dictamen, elevando el mismo a la Cámara de Diputados con todos los antecedentes del caso, proponiendo la formación de una Comisión Acusadora ante el Senado.

Mariano F. Cornejo                                                                                   José Vicente Solá

Este Reglamento fue sancionado el día 14 de agosto de 1941, con la Presidencia del Sr. José Vicente Solá y Secretaría de Mariano F. Cornejo. Se incluyen asimismo todas las modificaciones efectuadas por Resoluciones de Cámara y que se encuentran señaladas con el signo (*) (**)

 

 

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