|
|
 |
Información
Institucional |
Reglamento
de la Cámara de Diputados de Salta |
CAPITULO
I
DE LOS DIPUTADOS
Formación de la Cámara:
Artículo 1º.- La Cámara de Diputados
de la provincia de Salta está formada por los
ciudadanos elegidos por el pueblo, de conformidad a
las prescripciones de la Constitución de la Provincia,
y que se incorporarán, previo juramento prestado
de acuerdo con alguna de las siguientes fórmulas:
Juramento:
1º "¿Juráis por Dios y por la
Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado
que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes
que como tal os impone la Constitución de la
Provincia?"
2º "¿Juráis por la Patria y
por vuestro honor desempeñar fielmente el cargo
de Diputado que el pueblo os ha confiado, cumpliendo
con los deberes que como tal os impone la Constitución
de la Provincia?"
1º "Si así no lo hiciéreis,
Dios y la Patria os lo demanden"
2º "Si así no lo hiciéreis ,
la Patria y vuestro honor os lo demanden"
Acto de Juramento:
Art. 2º.- Este juramento lo recibirá el
Presidente en voz alta, la Cámara o dos Diputados
por lo menos, estando en pie todos los concurrentes
al acto.
Quórum legal:
Art. 3º.- La mitad más uno de todos los
Diputados forman quórum legal.
Lugar de funcionamiento de la Cámara:
*Art. 4º.- La Cámara funcionará en
la Capital, pero podrá hacerlo por causas graves
en otro punto del territorio de la Provincia, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.
Asistencia de los Diputados:
Art. 5º.- Todo Diputado está obligado a
concurrir a las sesiones de la Cámara desde el
día en que se le comunique su nombramiento; pero
por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, podrá
incorporarse hasta la octava sesión posterior
a dicho nombramiento.
Cesantía a los Diputados no incorporados:
Excedida esta fecha, la Cámara podrá resolver
la cesantía del Diputado no incorporado, para
lo cual deberán concurrir los dos tercios de
votos de los Diputados presentes. Esta resolución
se comunicará de inmediato al Tribunal Electoral
de la Provincia.
Goce de dieta:
Art. 6º.- Los Diputados sólo tendrán
derecho al goce de dietas desde el día de su
incorporación a la Cámara.
Credencial:
Art. 7º.- Los Diputados recibirán una medalla
expedida por la Cámara, que los acredite como
tales.
Licencias:
Art. 8º.- En caso de impedimento, los Diputados
deberán dar aviso por escrito; y si tuvieran
necesidad de faltar a más de dos sesiones, deberán
solicitar permiso por escrito a la Cámara y ésta
decidirá por votación, en cada caso, acordando
o denegando el permiso y determinando sobre el término
del mismo y si se acuerda o no con goce de dieta.
Si la licencia se acordara sin goce de dieta. La Habilitación
de Pagos practicará los descuentos correspondientes,
dividiendo la dieta de cada Diputado por el número
de reuniones que la Cámara haya resuelto celebrar
durante el mes; la falta de comunicación determinará
de hecho la aplicación de esta medida.
Licencia a varios Diputados:
Art. 9º.- La Cámara no podrá conceder
licencia a más de seis diputados en un mismo
tiempo, y si hubiere solicitudes de licencia por mayor
número, ella resolverá por votación
la preferencia para concederlas, en mérito de
los motivos que las fundamentan y teniendo en cuenta
las licencias anteriormente concedidas.
Corrección
por desorden de conducta y exclusión por incapacidad:
*Art. 10.- La Cámara podrá corregir a cualquiera
de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio
de sus funciones, y hasta excluirlo de su seno por razones
de incapacidad, física o moral sobreviniente, debiendo
para tal efecto concurrir los dos tercios de los votos
de los miembros presentes. (Art. 123 de la Constitución).
Publicación de la nómina de presentes y
ausentes:
Art. 11.- Toda vez que por falta de quórum no pudiese
sesionar la Cámara, la Secretaría hará
publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes,
expresando si la falta ha sido con aviso o sin él,
o con licencia.
Espera reglamentaria:
Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido,
esperar media horas después de la designada para
sesión.
Compulsión de inasistencia por la minoría:
Art. 12.- En caso de que la minoría lo creyese
necesario, podrá reunirse y acordar los medios
conducentes para compeler a los diputados inasistentes
a formar quórum.
CAPITULO II
DE LA INICIACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Período de Sesiones Ordinarias:
*Art. 13.- La Cámara iniciará sus Sesiones
Ordinarias el 1º de abril de cada año y las
cerrará el 30 de noviembre (Art. 111 de la Constitución).
Sesión Preparatoria:
Art. 14.- Dentro de los cinco días precedentes
al fijado para las Sesiones Ordinarias, se reunirá
la Cámara en sesión preparatoria.
Elección de presidente provisional:
Art. 15.- Reunidos los Diputados en sesión preparatoria
y en número bastante para formar quórum
legal, elegirán un presidente provisional, quien
procederá a tomar juramento a los Diputados que
hayan resultado elegidos para el nuevo período
legislativo.
Elección de autoridades de la Cámara:
Art. 16.- Una vez incorporados los Diputados en número
suficiente para formar quórum, la Cámara
procederá a constituirse nombrando, a pluralidad
de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º y un
Vicepresidente 2º.
Comunicación de la constitución de la Cámara:
Art. 17.- Constituida la Cámara en la forma establecida
por el artículo anterior, el Presidente lo comunicará
al Poder Ejecutivo y al Senado.
Prórroga de las Sesiones Ordinarias:
*Art. 18.- Las Sesiones Ordinarias podrán prorrogarse
por resolución concorde de ambas Cámaras,
tomada antes de fenecer el período. (Art. 111 de
la Constitución).
Designación del Jury de Enjuiciamiento de Magistrados:
*Art. 19.- En la primera Sesión Ordinaria la Cámara
procederá a nombrar los Diputados y abogados en
ejercicio que, como titulares y suplentes, integrarán
el Jury de Enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 160 de la Constitución.
Comunicación de la prórroga de las Sesiones
Ordinarias:
Art. 20.- Si la Cámara de Diputados resolviera
prorrogar las Sesiones Ordinarias, comunicará su
resolución a la Cámara de Senadores a los
efectos del artículo 18. Dicha comunicación
se hará por lo menos con diez días de anticipación
a la fecha en que, de acuerdo con el artículo 13,
debe terminar el período de Sesiones Ordinarias.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Clase de sesiones:
Art. 21.- Las sesiones de la Cámara de Diputados
serán preparatorias, ordinarias o extraordinarias,
públicas o secretas.
Sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias:
Art. 22.- Serán preparatorias las referidas en
los artículos 14, 15, 16 y 17; serán ordinarias
las que se celebren en los días y horas establecidos
al respecto; y extraordinarias las que se celebren fuera
de ellos o durante el receso.
Fijación del día y hora de sesión:
Art. 23.- La Cámara fijará los días
y hora de sesión ordinaria, los cuales podrán
ser alterados cuando lo estime conveniente.
Sesiones Extraordinarias:
*Art. 24.- Las Sesiones Extraordinarias tendrán
lugar por convocatoria del Poder Ejecutivo. Serán
también convocadas cuando así lo pidiere,
con solicitud escrita y motivada, la tercera parte de
los miembros de una de los Cámaras. El pedido se
presentará al Poder Ejecutivo, quien hará
la convocatoria y dará a publicidad la solicitud.
Si éste no convocara, y un tercio de la otra Cámara
pidiera también la convocatoria, la harán
los Presidentes. En estas sesiones sólo se tratarán
los asuntos que motiven la convocatoria. (Art. 112 de
la Constitución).
Citación a Sesión Extraordinaria:
Art. 25.- En cualquiera de los casos establecidos por
el artículo anterior, la Secretaría citará
para el día y hora que se hubiese determinado o
que se indique en las peticiones respectivas.
Sesiones públicas y secretas:
Art.26.- Las sesiones de la Cámara serán
publicas y sólo podrán hacerse secretas
por asuntos graves y por resolución de la mayoría.
Petición de sesión secreta:
Art. 27.- El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión
secreta a fin de que la Cámara resuelva si el asunto
que la motiva debe o no ser tratado en la misma. Igual
derecho tendrá el Senado o cinco Diputados, dirigiendo
al efecto una petición por escrito al Presidente.
Concurrencia a la sesión secreta:
Art. 28.- En las sesiones secretas sólo podrán
hallarse presentes, además de los miembros de la
Cámara y los Secretarios de la misma, los Ministros
del Poder Ejecutivo, los Senadores y el taquígrafo
que el Presidente designe. Este último deberá
prestar juramento especial ante el Presidente, de guardar
secreto.
Continuidad en sesión pública de una secreta:
Art. 29.- Después de iniciada una sesión
secreta, la Cámara podrá hacerla pública
si lo estimare conveniente.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE
Duración del mandato de la Mesa de la Cámara:
Art. 30.- El Presidente y los Vicepresidentes, nombrados
con arreglo al artículo 16, durarán en sus
funciones hasta la iniciación del próximo
período de sesiones ordinarias
Atribuciones de los Vicepresidentes:
Art. 31.- Los Vicepresidentes no tendrán más
atribuciones que las de reemplazar al Presidente cuando
éste se halle impedido o ausente, o cuando haya
que tomar parte en un debate. En caso de ausencia de los
Vicepresidentes, o si éstos desearan también
intervenir en un debate, serán sustituidos por
los Presidentes de las comisiones y en el orden en que
éstas figuran en el artículo 41.
Atribuciones y deberes del Presidente:
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
Observancia del Reglamento
1º. Hacer observar el Reglamento y proceder con arreglo
a él.
Llamado a sesión
2º. Llamar a los Diputados al recinto y abrir las
sesiones desde su asiento.
Asuntos Entrados
3º. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden
establecido por el artículo 119.
Orden de la Cámara
4º. Mantener el orden en la Cámara.
Dirección de debates
5º. Dirigir las discusiones con arreglo al Reglamento.
Llamamiento a la cuestión y al orden
6º. Llamar a los Diputados a la cuestión y
al orden.
Fijación de proposiciones
7º. Fijar claramente las proposiciones que deben
votarse.
Proposición y proclamación de votaciones
8º. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
Orden del día siguiente
9º. Designar los asuntos que hayan de formar el orden
del día.
Orden de citación
10. Ordenar las citaciones para las sesiones.
Designación de comisiones
11. Designar las comisiones de etiqueta.
Policía, orden y mecanismo de la Cámara
12. Proveer lo conveniente a la policía, orden
y mecanismo de la Cámara y Secretaría.
Nombramiento de empleados
13. Nombrar a los empleados de la Cámara, con excepción
de los secretarios.
Remoción de empleados
14. Remover los empleados cuando lo crea conveniente al
mejor servicio, debiendo ponerlos, en caso de delito,
a disposición del juez competente, con todos los
antecedentes.
Recepción de comunicaciones a la Cámara
15. Imponerse de todas las comunicaciones dirigidas a
la Cámara para ponerlas en su conocimiento, pudiendo
retener las que a su juicio fuesen inadmisibles, y dando
cuenta de su proceder en este caso.
Autenticación del acta
16. Autorizar con su firma, cuando sea necesario, todos
los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.
Presupuesto y gastos de la Cámara
17. Presentar para la aprobación de la Cámara
los presupuestos de sueldos y gastos de ella.
Intervención del Presidente en la discusión:
Art. 33.- El Presidente no podrá abrir opinión
desde su asiento sobre asuntos en discusión, pero
tendrá derecho a tomar parte en toda discusión,
invitando al Vicepresidente 1º o al Vicepresidente
2º, en su defecto, a ocupar la Presidencia.
Voto del Presidente en caso de empate:
Art. 34.- El Presidente tendrá el deber de resolver
la cuestión con su voto en caso de empate. Fuera
de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos
en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre
que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente
que lo reemplaza.
Representación de la Cámara:
Art. 35.- Sólo el Presidente podrá hablar
y comunicar a nombre de la Cámara, previo su acuerdo,
y sin él, en los casos de mero trámite o
etiqueta.
CAPITULO V
DE LOS SECRETARIOS
Nombramiento de los Secretarios:
*Art. 36.- La Cámara nombrará a pluralidad
de votos dos Secretarios y dos Pro-Secretarios que dependerán
inmediatamente del Presidente, los que gozarán
de la asignación mensual que les fije la Ley de
Presupuesto y cesarán en sus funciones en cada
renovación parcial del Cuerpo, pudiendo ser reelegidos.
Podrán ser removidos en cualquier tiempo con los
dos tercios de votos del total de los Diputados que componen
la Cámara.
Juramento de los mismos:
Art. 37.- Los Secretarios, al recibirse del cargo, prestarán
juramento ante el Presidente de desempeñarlo fiel
y debidamente, como también de guardar el secreto,
siempre que la Cámara lo ordene.
Asientos en el recinto:
Art. 38.- En el recinto de la Cámara los Secretarios
ocuparán los asientos ubicados a la derecha e izquierda
de la Presidencia.
Obligaciones:
Art. 39.- Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios:
Redacción de actas
1º. Redactar actas, salvando al final todas las interlineaciones
y enmiendas, y organizar las publicaciones que se hicieren
por orden de la Cámara.
*Las versiones taquigráficas tienen el mismo efecto
que las actas mencionadas en el párrafo anterior,
previa certificación del señor Secretario.
Votaciones nominales
2º. Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones
nominales.
Cómputo de las votaciones
3º. Contar y verificar el resultado de las votaciones
hechas por signos.
Anunciación de las votaciones
4º. Anunciar el resultado de toda votación
y el número de votos en favor y en contra.
Confección de presupuestos de sueldos y gastos
5º. Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos
y gastos de la Casa.
Otras funciones
6º. Desempeñar las demás funciones
que el Presidente le diese en uso de sus facultades.
Refrendación de documentos
7º. Autorizar con su firma todos los documentos suscriptos
por el Presidente.
Lectura de asuntos
8º. Dar lectura, en cada sesión, de todos
los asuntos y de las actas, autorizándolas después
de ser aprobadas por la Cámara, firmadas por el
Presidente. Podrá asimismo editar los asuntos entrados
en forma sintética.
Confección y distribución de publicaciones
9º. Correrá con todas las publicaciones ordenadas
por la Cámara y que mandará distribuir a
los miembros de la Legislatura y a los Ministros del Poder
Ejecutivo.
Cuidado del archivo
10. Cuidar del arreglo y conservación del archivo
general, y custodiar en uno especial, bajo llave que tendrá
consigo, cuando lleve el carácter reservado.
Libros
11. Llevar en limpio los libros siguientes: a) Libros
de actas; b) Copiador de leyes sancionadas por la Cámara
de Diputados; c) Copiador de notas; d) Libros de asuntos
entrados, en los que se consignarán los asuntos
que pasan en revisión al Senado, los que de allá
vengan a la Cámara de Diputados y los que pasan
a comisión, especificando de lo que tratan, quien
los presentó y la fecha de entrada y salida.
Actas
12. En la redacción de las actas deberá
expresar:
a) El nombre de los diputados que hayan compuesto la Cámara,
y de los que hayan faltado con aviso o sin él o
con licencia;
b) La fecha y hora de apertura de la sesión y el
lugar en que se hubiese celebrado;
c) Las observaciones, modificaciones y aprobación
del acta anterior;
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hubiese
dado cuenta, su distribución y cualquier resolución
que hubiese motivado;
e) La hora en que se hubiese levantado la sesión
y el orden del día señalado para la siguiente.
Administración y manejo de fondos
13. Los Secretarios serán los encargados de la
administración y manejo de la Casa, del personal
y de los fondos.
14. No podrán ausentarse de la Capital de la Provincia
sin orden o permiso de la Cámara.
CAPITULO VI
DE LOS TAQUIGRAFOS
Obligaciones:
Art. 40.- Los taquígrafos tendrán las obligaciones
siguientes:
a) Observar fielmente las prescripciones del Reglamento
en lo que a sus funciones se refiere;
Asistencia
b) Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la
Cámara, debiendo dar aviso al Secretario en caso
de inasistencia, quien la pondrá en conocimiento
del Presidente;
Traducción
c) Traducir a la brevedad posible los discursos de cada
sesión, entregándolos al Secretario;
Asistencia a las comisiones
d) Asistir a las comisiones cuando éstas requieran
sus servicios.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
Comisiones Permanentes:
*Art. 41.- Las Comisiones Permanentes de la Cámara
de Diputados serán las que se enumeran a continuación:
Hacienda y Presupuesto; Legislación General; Justicia;
Obras Públicas; Juicio Político; Salud;
Producción; Turismo; Educación; Derechos
Humanos; Labor Parlamentaria; Cultura y Deporte; Mercosur
e Integración Regional; Medio Ambiente y Recursos
Naturales; Auditoría; Minería, Transporte
y Comunicaciones; y Asuntos Municipales.
Cada una de estas Comisiones se compondrá de nueve
(9) miembros, a excepción de la Comisión
de Auditoría y Legislación General, que
hasta el 23-11-03 se constituirá con 11 miembros..
Comisión de Hacienda y Presupuesto:
*Art. 42.- Corresponde a la Comisión de Hacienda
y Presupuesto: examinar y dictaminar sobre el presupuesto
general de la administración y todo proyecto o
solicitud de reforma de las leyes tributarias, cálculo
de los recursos y hacienda en general.
Comisión de Legislación General:
*Art. 43.- Corresponde a la Comisión de Legislación
General: examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto
que pueda afectar principios constitucionales, los que
versen sobre la legislación electoral, civil, comercial,
administrativa, criminal y laboral.
Comisión de Justicia:
*Art. 44.- Corresponde a la Comisión de Justicia:
examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativos
a la administración de justicia y al culto.
Comisión de Obras Públicas:
*Art. 45.- Corresponde a la Comisión de obras Públicas:
examinar y dictaminar sobre asuntos relacionados con la
obra pública, su ejecución, terrenos afectados;
tierras fiscales y las sujetas a expropiación,
como así también lo relacionado a los servicios
públicos privatizados y sus entes de control.
Comisión de Juicio Político:
*Art. 46.- La Comisión de Juicio Político,
acusará ante el Senado a los altos funcionarios
y magistrados de la Provincia, que según la Constitución
Provincial, quedan sometidos a juicio político
por delitos en el ejercicio de sus funciones o falta de
cumplimiento a los deberes a su cargo.
Comisión de Salud:
*Art. 47.- Corresponde a la Comisión de Salud:
examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado
con la salud; prevención sanitaria y el uso indebido
de drogas.
Comisión de Producción:
*Art. 48.- Corresponde a la Comisión de Producción:
examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionados
con el comercio, la industria, energía, agricultura,
ganadería, emprendimientos productivos, pequeñas
y medianas empresas y empresas en general.
Comisión de Turismo:
*Art. 49.- Corresponde a la Comisión de Turismo:
examinar y dictaminar sobre todo asunto vinculado a la
política de turismo, oferta turística y
emprendimientos públicos o privados para su ejecución.
Comisión de Educación:
*Art. 50.- Corresponde a la Comisión de Educación:
examinar y dictaminar sobre todo asunto relacionado con
la aplicación de la política educativa,
el bienestar del alumnado, los docentes y los establecimientos
educativos públicos o privados.
Comisión de Derechos Humanos:
*Art. 51.- Corresponde a la Comisión de Derechos
Humanos: examinar y dictaminar todo asunto relacionado
con la protección de derechos consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
indígenas, como así también cooperativas,
asociaciones intermedias y la protección de la
familia, el menor y la mujer.
Comisión de Labor Parlamentaria:
*Art. 52.- Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria:
generar el acta de labor parlamentaria semanal.
Examinar y dictaminar sobre todo proyecto o asunto que
pueda modificar el presente Reglamento.
Comisión de Cultura y Deporte:
*Art. 53.- Corresponde a la Comisión de Cultura
y Deporte: examinar y dictaminar sobre todo asunto que
promueva actos culturales y deportivos.
Comisión de Mercosur e Integración Regional:
*Art. 54.- Corresponde a la Comisión de Mercosur
e Integración Regional: examinar y dictaminar sobre
todo proyecto o asunto tendiente a incentivar el crecimiento
regional, el Norte Grande, el Corredor Bioceánico
y la integración Este - Oeste.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
*Art. 55.- Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales: examinar y dictaminar sobre todo
proyecto o asunto relacionado con el medio ambiente, los
recursos naturales y su preservación.
Comisión de Auditoría:
*Art. 56.- Corresponde a la Comisión de Auditoría:
las atribuciones conferidas por el artículo 169
de la Constitución Provincial. Esta comisión
estará constituida por siete (7) miembros.
Comisión de Minería, Transporte y Comunicaciones:
*Art. 57.- Corresponde a la Comisión de Minería,
Transporte y Comunicaciones: examinar y dictaminar sobre
todo asunto que trate sobre el desarrollo de la minería,
el transporte y las comunicaciones.
Comisión de Asuntos Municipales:
*Art. 58.- Corresponde a la Comisión de Asuntos
Municipales: examinar y dictaminar sobre todo proyecto
o asunto que verse sobre legislación municipal,
coparticipación y autonomías municipales.
Estudio de un asunto por dos o más comisiones:
*Art. 59.- Cuando un asunto sea de carácter mixto,
corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las
cuales podrán dictaminar en forma conjunta o separada.
El o los dictámenes se pondrán a consideración
de la Cámara.
Destino de los asuntos:
Art. 60.- Si al destinarse un asunto ocurriere duda acerca
de la comisión a que compete, lo decidirá
en el acto la Cámara.
Número para funcionar:
Art. 61.- Para formar quórum y dictaminar las Comisiones
Permanentes y Especiales deberán contar con la
mitad más uno de sus miembros.
Comisiones especiales:
Art. 62.- La Cámara, en los casos que estimare
conveniente o en aquéllos que no estuvieren previstos
en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al
presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen
sobre ello.
Aumento de miembros:
Art. 63.- Toda Comisión puede pedir a la Cámara,
cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial
lo demande, el aumento de sus miembros, o bien que se
reúna alguna otra Comisión.
Integración de Comisiones:
*Art. 64.- Cuando uno o más miembros estuvieren
impedidos o no concurrieren a una Comisión, el
Presidente o quien corresponda de dicha Comisión,
pondrá en conocimiento de tal circunstancia al
bloque al que pertenece, para que éste resuelva
lo que considere oportuno.
Instalación de Comisiones:
*Art. 65.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente
después de nombradas, eligiendo a pluralidad de
votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,
comunicándolo a la Cámara.
Duración de funciones:
Art. 66.- Las Comisiones permanentes durarán en
sus funciones hasta la primera renovación de la
Cámara, pudiendo ser reelectos sus miembros.
Los Vicepresidentes en las Comisiones:
Art. 67.- Los Vicepresidentes de la Cámara pueden
ser miembros o integrar las Comisiones permanentes o especiales.
Dictamen:
Art. 68.- Toda comisión después de considerar
un asunto y convenir en los puntos de su dictamen o informe
a la Cámara, acordará si éste ha
de ser verbal o por escrito, designando al miembro que
debe redactar el informe, en su caso, y el que haya de
sostener la discusión.
En disidencia:
Art. 69.- Si las opiniones de los miembros de la comisión
se encontrasen divididas, la minoría tendrá
el derecho de presentar a la Cámara el dictamen
verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.
Entrega del dictamen:
Art. 70.- La Comisión después de despachar
un asunto entregará su dictamen al Presidente,
quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara,
en la forma establecida por el artículo 130.
Demora en el despacho:
Art. 71.- La Cámara por intermedio del Presidente,
hará los requerimientos que juzgue necesarios a
las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo esto
bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
Publicidad de proyectos:
Art. 72.- Todo proyecto despachado por una comisión
y el informe escrito de ésta, serán puestos
en Secretaría a disposición de los diarios
para su publicación, después que se hubiese
dado cuenta de ello a la Cámara.
CAPITULO VIII
DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Clases de proyectos:
Art. 73.- Todo asunto promovido por un Diputado deberá
presentarse a la Cámara en forma de proyecto de
ley, de resolución o declaración, con excepción
de las mociones a que se refiere el Capítulo X.
Proyecto de ley:
*Art. 74.- Se presenta en forma de proyecto de ley toda
proposición que deba pasar por la tramitación
establecida en la Constitución (Arts. 128 al 136)
para la sanción de las leyes.
Proyecto de resolución:
Art. 75.- Se presentará en forma de proyecto de
resolución toda proposición que tenga por
objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción
de medidas relativas a la composición u organización
interna de la Cámara, y en general toda disposición
de carácter imperativo que no necesite la intervención
de los otros poderes colegisladores.
Proyecto de declaración:
Art. 76.- Se presentará en forma de proyecto de
declaración toda proposición que tenga por
objeto expresar una opinión de la Cámara,
sobre cualquier asunto de carácter público
o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún
acto en tiempo determinado, no siendo incidental el curso
ordinario del debate, o de adoptar reglas generales a
sus procedimientos.
Presentación de proyecto:
Art. 77.- Todo proyecto se presentará escrito y
firmado por su autor.
Número máximo de firmas:
Art. 78.- Ningún proyecto podrá presentarse
con un número mayor de cinco Diputados.
Carácter preceptivo de los proyectos de ley o de
resolución:
Art. 79.- Los proyectos de ley o de resolución
no deberán contener los motivos determinantes de
sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter
rigurosamente preceptivo.
CAPITULO IX
DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
Entrada de los proyectos:
Art. 80.- Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún
proyecto, será anunciado y pasará sin más
trámite a la comisión respectiva. Lo mismo
se observará con las sanciones procedentes del
Senado.
Fundamentos por escrito de los proyectos de ley:
Art. 81.- Cuando algún Diputado presente un proyecto
de ley, será anunciado y pasará sin más
trámite a la comisión respectiva. Los fundamentos
de todo proyecto de ley serán formulados por escrito
insertados en el Diario de Sesiones.
Fundamentos verbales de los de resolución y declaración:
Los proyectos de resolución y declaración
podrán ser fundados verbalmente. El orador dispondrá
al efecto de quince minutos improrrogables, a no mediar
resolución en contrario adoptada por dos tercios
de los votos emitidos.
Entrada automática de proyectos:
Art. 82.- Si por cualquier motivo no se realizare la sesión
en que, de acuerdo a la fecha de su presentación,
debió dársele entrada a un proyecto, y éste
estuviera suscripto por dos o más Diputados, o
hubiera sido presentado por el Poder Ejecutivo, la Presidencia
lo pasará directamente a estudio de la Comisión
que corresponda.
En la primera sesión siguiente que realice la Cámara,
la Presidencia dará cuenta de los proyectos que
hubieran pasado a comisión en la forma dispuesta
por este artículo, procediéndose a la lectura
de los mismos.
Publicidad por la prensa:
Art. 83.- Todo proyecto presentado a la Cámara
será puesto a disposición de los diarios
para su publicación.
Retiro o modificación de proyectos o despachos:
Art. 84.- Ni el autor de un proyecto que esté aún
en poder de la Comisión o que se esté ya
considerando por la Cámara, ni la Comisión
que lo haya despachado, podrá retirarlo ni modificarlo,
a no ser por resolución de aquélla, mediante
petición del autor o de la Comisión en su
caso.
Hora de presentación de proyectos:
Art. 85.- Para que un proyecto de ley, resolución
o declaración pueda ser incluido en los asuntos
entrados, deberá ser presentado en la Secretaría
hasta las 10 del día de la sesión.
Reconsideración de resoluciones:
Art. 86.- Ninguna sanción de la Cámara respecto
de un proyecto de ley, de resolución o declaración,
sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada
a no mediar una moción hecha en la misma sesión
en que éstas estuviesen o hubiesen estado pendientes.
CAPITULO X
MOCIONES
Moción:
Art. 87.- Toda proposición hecha de viva voz desde
su banca por un Diputado o Ministro, es una moción.
Moción de orden:
Art. 88.- Es moción de orden toda proposición
que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º. Que se levante la sesión.
2º. Que se pase a cuarto intermedio.
3º. Que se declare libre el debate.
4º. Que se cierre el debate.
5º. Que se pase al orden del día.
6º. Que se trate una cuestión de privilegio.
7º.Que se aplace la consideración de un asunto
por tiempo determinado o indeterminado, pudiendo hacerlo
aunque estuviera despachado por alguna Comisión.
8º. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9º. Que la Cámara se constituya en Comisión.
10. Que la Cámara se aparte de las prescripciones
del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión
de los asuntos.
11. Que la Cámara se constituya en sesión
permanente.
Prelación de las mociones de orden:
Art. 89.- Las mociones de orden serán previas a
todo otro asunto, aún cuando esté en debate,
y se tomarán en consideración en el orden
de preferencia establecido en el artículo anterior.
Votación sin debate y sin discusión en las
mociones de orden:
Las comprendidas en los seis primeros incisos serán
puestas a votación sin discusión; las comprendidas
en los cinco últimos se discutirán brevemente,
no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más
de una vez, con excepción del autor, que podrá
hablar dos veces.
Mayoría absoluta y repetición de las mociones
de orden:
Art. 90.- Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán
la mayoría absoluta de los votos emitidos, pero
podrán repetirse en la misma sesión sin
que ello importe reconsideración.
Moción de preferencia:
Art. 91.- Es moción de preferencia toda proposición
que tenga por objeto anticipar el momento en que, con
arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga
o no despacho de Comisión.
Preferencia sin fecha fija:
Art. 92.- El asunto para cuya consideración se
hubiese acordado preferencia, sin fijación de fecha,
será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes
que la Cámara celebre, como el primero del orden
del día.
Orden de las preferencias:
Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación
y por su orden.
Preferencia con fecha fija y su caducidad:
Art. 93.- El asunto para cuya consideración se
hubiese acordado preferencia con fijación de fecha,
será tratado en la reunión que la Cámara
celebre en la fecha fijada, como el primero del orden
del día, la preferencia caducará si el asunto
no se trata en dicha sesión o si la sesión
no se celebra.
Turno para las mociones de preferencia:
Art. 94.- Las mociones de preferencia con fijación
de fecha o sin ella, no podrán formularse antes
de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos
entrados, serán consideradas en el orden en que
fueron propuestas y requerirán para su aprobación:
Aprobación por mayoría absoluta:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión y el
despacho figura impreso en un orden del día repartido,
la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Aprobación por dos tercios:
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión o,
aunque lo tenga, si no figura impreso en un orden del
día repartido, las dos terceras partes de los votos
emitidos.
Moción de sobre tablas:
Art. 95.- Es moción de sobre tablas toda proposición
que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto,
con despacho de comisión o sin él.
Turno para dicha moción:
Las mociones de sobre tabla no podrán formularse
antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos
entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos,
pero en este último caso la moción sólo
será considerada por la Cámara una vez terminada
la relación de los asuntos entrados.
Oportunidad para considerar el asunto:
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto
que la motiva será tratado inmediatamente, con
prelación a todo otro asunto o moción.
Aprobación por dos tercios:
Las mociones de sobre tablas serán consideradas
en el orden que fuesen propuestas y requerirán
para su aprobación las dos terceras partes de los
votos emitidos.
Moción de reconsideración:
Art. 96.- Es moción de reconsideración toda
proposición que tenga por objeto rever una sanción
de la Cámara, sea en general o en particular.
Aprobación por dos tercios:
Las mociones de reconsideración sólo podrán
formularse mientras en asunto se encuentre pendiente o
en la sesión en que quede terminado, y requerirán
para su aprobación las dos terceras partes de los
votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún
caso.
Consideración:
Las mociones de reconsideración se tratarán
inmediatamente de formuladas.
Discusión de las mismas:
Art. 97.- Las mociones de preferencias, de sobre tablas
y de reconsideración se discutirán brevemente,
no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más
de una vez, con excepción del autor y del Diputado
que asuma la representación de un sector político
de la Cámara, que podrán hablar dos veces.
Indicaciones verbales:
Art. 98.- Son indicaciones verbales las proposiciones
que, no siendo proyectos o cuestiones de orden, versen
sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Su discusión:
Las indicaciones verbales podrán discutirse brevemente,
no permitiéndose a cada Diputado hablar más
de una vez sobre ellas, con excepción del autor
de la misma, que podrá hablar dos veces.
CAPITULO XI
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Orden de la palabra:
Art. 99.- La palabra será concedida a los Diputados
en el orden siguiente:
1º. Al miembro informante de la mayoría de
la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto
en discusión.
2º- Al miembro informante de la minoría de
la Comisión si ésta se encontrase dividida.
3º. Al autor del proyecto en discusión.
4º. Al primero que la pidiere de entre los demás
Diputados.
Lectura de discursos:
Art. 100.- Los Diputados no podrán leer sus discursos,
siéndoles permitido, solamente la lectura de datos,
opiniones, etc., que sirvan de complemento ilustrativo
de su exposición, salvo asentimiento de la Cámara
en contrario.
Uso de la palabra por el Diputado informante:
Art. 101.- Los miembros informantes de la Comisión
en mayoría o minoría tendrán siempre
el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a
discursos u observaciones que aún no hubiesen sido
contestados por él.
Uso de la palabra por el autor del proyecto:
En caso de oposición entre el autor de un proyecto
y la Comisión, aquél podrá hablar
al último.
Prelación en el uso de la palabra:
Art. 102.- Si dos Diputados pidiesen a un tiempo la palabra,
la obtendrá el que proponga rebatir la idea en
cuestión, si el que ha precedido la hubiese defendido
o viceversa,
Concesión de la palabra por el Presidente:
Art. 103.- Si la palabra fuese pedida por dos o más
Diputados que no estuviesen comprendidos en el caso previsto
por el artículo anterior, el Presidente la acordará
en el orden que estime conveniente, debiendo preferir
a los Diputados que aún no hubiesen hablado.
Corrección de la versión taquigráfica:
Art. 104.- Para la corrección de forma de los discursos,
los Diputados y Ministros dispondrán de dos días
hábiles a contar de aquél en que tuvo lugar
la sesión correspondiente. Estas correcciones deberán
realizarse, sin excepción, en las dependencias
de la Cámara.
CAPITULO XII
DE LA DISCUSION DE LA CAMARA EN COMISION
Constitución de la Cámara en comisión:
Art. 105.- La Cámara podrá constituirse
en comisión para considerar en calidad de tal los
asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de
comisión.
Aprobación por dos tercios:
Para que la Cámara se constituya en comisión,
deberá proceder una resolución de la misma,
previa moción de orden de uno o más Diputados
y aprobada por los dos tercios de los votos emitidos.
Forma del debate:
Art. 106.- La Cámara, constituida en comisión,
resolverá si ha de proceder conservando o no la
unidad del debate. En el primer caso, se observarán
las reglas establecidas en los Capítulos XIII y
XIV. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente
sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto
o asunto comprenda.
Votación de las cuestiones planteadas en la conferencia:
La Cámara, reunida en comisión, podrá
resolver por votación todas las cuestiones relacionadas
con la deliberación y trámite del asunto
o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá
pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
Discusión libre:
La discusión de la Cámara en comisión
será siempre libre.
Cierre del debate en comisión:
Art. 107.- La Cámara, cuando lo estime conveniente,
declarará cerrado el debate en comisión
a indicación del Presidente a moción de
orden de algún Diputado.
CAPITULO XIII
DE LA DISCUSION EN SESION
Discusión por la Cámara:
Art. 108.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado
por la Cámara, pasará por dos discusiones:
la primera en general y la segunda en particular.
En general:
Art. 109.- La discusión en general tendrá
por objeto la idea fundamental del asunto considerado
en conjunto.
En particular:
Art. 110.- La discusión en particular tendrá
por objeto cada uno de los distintos artículos
o períodos del proyecto pendiente.
Discusión de asuntos sin despacho de comisión
excepto los que importen gastos:
Art. 111.- Ningún asunto podrá ser tratado
sin despacho de comisión, a no mediar resolución
adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,
sea que se formule moción de sobre tablas o de
preferencia. Exceptuándose de esta disposición
los proyectos que importan gastos, que no podrán
ser tratados en ningún caso, sin despacho de comisión.
Término de la discusión:
Art. 112.- La discusión de un proyecto quedará
terminada con la resolución recaída sobre
el último artículo o período.
Comunicación de las sanciones:
*Art. 113.- Los proyectos de ley que hubieren recibido
sanción definitiva en la Cámara, serán
comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo
129 de la Constitución, dándose además
aviso al Senado.
CAPITULO XIV
DE LA DISCUSION EN GENERAL
Uso de la palabra por una sola vez:
Art. 114.- Con excepción de los casos establecidos
en los artículos 99 y 101, cada Diputado no podrá
hacer uso de la palabra en la discusión en general
sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones
equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.
Uso de la palabra por los miembros informantes, por el
autor y por los
representantes de los sectores políticos. Uso de
la palabra por media hora:
Los miembros informantes de los despachos en mayoría
y minoría, el autor del proyecto y el Diputado
que asuma la representación de un sector político
de la Cámara, podrán hacer uso de la palabra
sin restricción del tiempo. Los demás Diputados
deberán limitar sus exposiciones a media hora de
tiempo, término que podrá ser ampliado a
una hora, por votación expresa y mayoría
de dos tercios de los miembros presentes, votación
que en ningún caso podrá ser nominal.
Debate libre:
Art. 115.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, la Cámara podrá declarar libre
el debate, previa una moción de orden al efecto,
en cuyo caso cada Diputado tendrá derecho a hablar
cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente
sobre el asunto sometido a discusión..
Presentación de proyectos durante el debate:
Art. 116.- Durante la discusión en general de un
proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia
en sustitución de aquél.
Reserva de los mismos:
Art. 117.- Los nuevos proyectos, después de leídos
no pasarán por entonces a comisión, ni tampoco
serán tomados inmediatamente en consideración.
Destino de los mismos:
Art. 118.- Si el proyecto de la comisión o el de
la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado,
la Cámara decidirá respecto de cada uno
de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente
en discusión; en caso negativo, pasarán
a comisión.
Turno de consideración. Su consideración:
Art. 119.- Si la Cámara resolviese considerar los
nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que
hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración
ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado
el anterior.
Cierre del debate. Rechazo de un proyecto o pase a su
discusión en particular:
Art. 120.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación,
si resultare desechado el proyecto en general, concluye
toda discusión sobre él, más si resultare
aprobado, se pasará a su discusión en particular.
Consideración de un proyecto vuelto a comisión:
Art. 121.- Un proyecto que después de sancionado
en general, o en general y parcialmente en particular,
vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la
Cámara, se lo someterá al trámite
ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna,
debiendo por tanto, ser nuevamente votado en general.
Omisión de su discusión en general:
Art. 122.- La discusión en general se omitirá
cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente
por la Cámara en comisión, en cuyo caso,
luego la Cámara en sesión, se limitará
a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
CAPITULO XV
DISCUSION EN PARTICULAR
Discusión en particular:
Art. 123.- La discusión en particular se hará
en detalle, artículo por artículo o período
por período, debiendo recaer sucesivamente sanción
sobre cada uno.
Discusión libre y limitación en el uso de
la palabra:
Esta discusión será libre aunque el proyecto
no contuviere más que un artículo o período,
pudiendo cada Diputado hablar cuantas veces pida la palabra
y por un máximo de tiempo de un cuarto de hora,
que podrá ser ampliado a media hora en la forma
prescripta por el apartado final del artículo 114.
Unidad del debate:
Art. 124.- En la discusión en particular deberá
guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente,
aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.
Reconsideración:
Art. 125.- Ningún artículo o período
ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado
durante la discusión del mismo, sino en la forma
establecida en el artículo 96.
Sustitución y modificaciones al proyecto en discusión:
Art. 126.- Durante la discusión en particular de
un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos
que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo
o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
Cuando la mayoría de la comisión acepte
la sustitución, modificación o supresión,
ésta se considerará parte integrante del
despacho.
Consideración de las modificaciones:
Art. 127.- En cualquiera de los casos de que habla el
artículo anterior, el nuevo artículo o artículos
deberán presentarse escritos; si la comisión
no los aceptase, se votará en primer término
su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo
artículo o artículos serán considerados
en el orden en que hubiesen sido propuestos.
CAPITULO XVI
DEL ORDEN DE LA SESION
Apertura de la sesión:
Art. 128.- Una vez reunido en el recinto un número
suficiente de Diputados para formar número legal,
el Presidente declarará abierta la sesión,
indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.
Acta de la sesión anterior:
Art. 129.- El Secretario leerá el acta de la sesión
anterior, la cual después de transcurrido el tiempo
que el Presidente estimare bastante para observarla y
corregirla, quedará aprobada y será firmada
o rubricada por éste y autorizada por el Secretario.
La lectura del acta no podrá ser suprimida si se
opusiese a ello cualquier Diputado.
Asuntos entrados:
Art. 130.- En seguida, el Presidente dará cuenta
a la Cámara, por intermedio del Secretario, de
los asuntos entrados, en el orden siguiente:
Comunicaciones oficiales:
1º. De los mensajes del Poder Ejecutivo, anunciándolos
brevemente.
2º. De las comunicaciones oficiales que se hubiesen
recibido, haciéndolas anunciar simplemente.
Despacho de comisión:
3º. De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado,
sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos
oportunamente, a no ser que a propuesta de él o
por medio de algún Diputado, acordare la Cámara
considerarlo sobre tablas.
Peticiones o asuntos particulares:
4º. De las peticiones o asuntos particulares que
hubiesen entrado, por medio de sumarios hechos por Secretaría,
que se leerán.
Presentación de proyectos:
5º. De los proyectos que se hubiesen presentado,
procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 81, 83 y 84.
Lectura de documentos:
Art. 131.- La Cámara podrá resolver, cuando
lo estime conveniente, que se lea un documento anunciado.
Inclusión de un proyecto con despacho en el orden
del día:
Art. 132.- Para que un proyecto con despacho de comisión
pueda ser incluido en el orden del día, el dictamen
deberá ser entregado hasta cinco días antes
del señalado para la sesión. En caso contrario
sólo figurará entre los asuntos entrados,
para ser incluido en el orden del día de la sesión
subsiguiente.
Destino de los asuntos:
Art. 133.- A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos
entrados, el Presidente los destinará a las comisiones
respectivas o expresará el destino que les haya
dado de acuerdo al artículo 82.
Turno de mociones:
Art. 134.- Una vez terminada la relación de los
asuntos entrados en la forma que determinan los artículos
anteriores, la Cámara dedicará:
Homenajes:
1º. No más de diez minutos por cada orador
para rendir los homenajes que propongan los Diputados.
Turno para considerar pedidos de informes, declaraciones
o resoluciones:
2º. No más de cinco minutos por cada orador
para considerar los proyectos a que se refiere el artículo
166.
3º. No más de cinco minutos para cada orador
para considerar los proyectos de declaración y
de resolución, salvo aquéllos que la Cámara
resuelva girar a comisión por el voto de más
de un tercio de los miembros presentes.
Mociones de preferencia y sobre tablas, pedido de pronto
despacho y consultas:
4º. No más de media hora para el tratamiento
de las mociones de preferencia y sobre tablas, pedido
de pronto despacho y consultas que formulen los Diputados.
ecido en el artículo anterior, se pasará
a considerar los asuntos que figuren impresos en las órdenes
del día repartidos, salvo resolución de
la Cámara en contrario, previa una moción
de preferencia o de sobre tablas formulada al efecto.
Cuarto intermedio:
Art. 136.- El presidente puede invitar a la Cámara
a pasar a cuarto intermedio.
Cierre del debate y votación:
Art. 137.- Cuando no haya ningún Diputado que tome
la palabra o después de cerrado el debate, el presidente
propondrá la votación en estos términos:
"Si se aprueba o no el proyecto, artículo
o punto en discusión".
Duración de la sesión:
Art. 138.- La sesión no tendrá duración
determinada y será levantada por resolución
de la Cámara, previa moción de orden al
efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiese
terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.
Llegada del Presidente:
Art. 139.- Si la sesión hubiese sido abierta por
el Vicepresidente, al llegar el Presidente le hará
entrega del puesto inmediatamente.
Levantamiento de la sesión:
Art. 140.- Cuando la Cámara hubiese pasado a cuarto
intermedio y no reanudase la sesión en el mismo
día, ésta quedará levantada de hecho.
Asuntos con preferencia:
Art. 141.- Al iniciarse la sesión, y después
de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente
hará conocer a la Cámara los asuntos que
deban tratarse en ella por tener preferencia acordada
a la fecha fija.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LA SESION Y DISCUSION
Proyectos y mociones:
Art. 142.- Después de terminada la discusión
de un asunto, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones
que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido
objeto de la sesión.
Llamada a votación:
Art. 143.- Cuando se vaya a proceder a votación
el Presidente hará llamar a los Diputados que se
encuentren en antesalas.
Reparto del orden del día:
Art. 144.- El orden del día se repartirá
oportunamente a todos los Diputados y Ministros del Poder
Ejecutivo.
Permiso para ausentarse de la sesión:
Art. 145.- Ningún diputado podrá ausentarse
durante la sesión sin permiso del Presidente, quien
no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara
en el caso que ésta debiese quedar sin quórum
legal.
Número para votar:
Art. 146.- En el momento de la votación, deberá
haber el número de Diputados exigido para formar
quórum. No pudiendo conseguirse esta concurrencia,
quedará suspendida la sesión.
Del orador:
Art. 147.- El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá
siempre al Presidente o a los Diputados en general, y
deberá evitar en lo posible designar a éstos
por sus nombres.
Prohibición de alusiones irrespetuosas
Art. 148.- Son absolutamente prohibidas las alusiones
irrespetuosas y las imputaciones de mala intención
o de móviles ilegítimos hacia las Cámaras
Legislativas y sus miembros.
Lectura de documentos:
Art. 149.- A excepción del acta, comunicaciones
y demás documentos expresados en el artículo
130, ningún documento se leerá en la Cámara,
pero ésta, mediante resolución especial,
podrá conceder la excepción de esta regla
cuando lo estime oportuno
CAPITULO XVIII
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS
LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
Interrupciones al orador:
Art. 150.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido
mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una
explicación pertinente, y esto mismo sólo
será permitido con la venia del Presidente y el
consentimiento del orador.
Interrupciones no consentidas:
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones
en forma dialogada. El Diputado interrumpido sin su consentimiento,
o de la Presidencia, será autorizado a testar en
la versión taquigráfica la interrupción
no consentida. En el Diario de Sesiones sólo figurarán
las interrupciones que haya sido autorizadas o consentidas
por el Presidente y el orador.
Interrupciones consentidas por faltar el orden:
Art. 151.- Con excepción de los casos establecidos
en el artículo anterior, el orador sólo
podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente
de la cuestión o cuando faltare al orden.
Llamamiento a la cuestión:
Art. 152.- El Presidente por sí, o a petición
de cualquier Diputado, deberá llamar a la cuestión
al orador que saliese de ella.
Votación sin discusión:
Art. 153.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión,
la Cámara lo decidirá inmediatamente por
una votación sin discusión y continuará
aquél con la palabra en caso de resolución
afirmativa.
Falta de orden:
Art. 154.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones
del artículo 148 o cuando incurre en personalidades,
insultos o interrupciones reiteradas..
Llamamiento al orden:
Art. 155.- Si se produjese el caso a que se refiere el
artículo anterior, el Presidente por sí,
o por petición de cualquier Diputado si la considera
fundada, invitará al Diputado que hubiere motivado
el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el
Diputado accediese a la invitación, se pasará
adelante, sin más ulterioridades; pero si se negase,
o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente
pronunciará en alta voz la fórmula siguiente:
"Señor Diputado por el Departamento X: la
Cámara lo llama a usted al orden". Este llamamiento
al orden lo consignará en el acta.
Suspensión del uso de la palabra por el resto de
la sesión:
Art. 156.- Cuando un Diputado haya sido llamado al orden
por dos veces en la misma sesión y se apartare
de él una tercera, el Presidente propondrá
a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por
el resto de la sesión.
Reincidencia. Medidas disciplinarias:
*Art. 157.- En el inesperado caso que un Diputado reincidiera
en la falta prevista en el artículo 155 o incurriese
en otras más graves, la Cámara, a indicación
del Presidente o por una moción de cualquiera de
sus miembros, decidirá por una votación
sin discusión si es llegada o no la oportunidad
de usar la facultad que le confiere el artículo
123 de la Constitución. Resultando afirmativa,
el Presidente nombrará una comisión especial
de tres miembros que proponga las medidas que el caso
demande.
CAPITULO XIX
DE LA VOTACION
Diversas formas de votar.
Votación por signos:
Art. 158.- Los modos de votar serán dos solamente:
nominales o por signos. La votación se hará
a viva voz, por cada Diputado, invitado a ello por el
Secretario. La votación por signos consistirá
en levantar la mano, lo cual expresará la negativa
o en quedarse sentado, lo cual expresará la afirmativa.
Las votaciones nominales se tomarán por riguroso
orden alfabético.
Votación nominal:
Art. 159.- Será nominal toda votación para
los nombramientos que deba hacer la Cámara por
este Reglamento o por ley, y además, siempre que
lo exija una quinta parte de los Diputados presentes,
debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario
de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión
de su voto.
Votación por artículos o por partes:
Art. 160.- Toda votación se contraerá a
un solo y determinado artículo, proposición
o período, mas cuando éstos contengan varias
ideas separables, se votará por parte, si así
lo pidiere cualquier Diputado.
Art. 161.- Toda votación se reducirá a la
afirmativa o negativa, precisamente en los términos
en que esté escrito el artículo, proposición
o período que se vote.
Mayoría requerida por la Constitución y
por el Reglamento:
*Art. 162.- Para las resoluciones de la Cámara
será necesario la mayoría absoluta de los
votos emitidos, salvo los casos de los artículos
122, 123, 130, 133, 179, 181 y 184 de la Constitución.
Rectificación:
Art. 163.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado
de la votación, inmediatamente después de
controlada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación,
la que se practicará con los Diputados presentes
que hubiesen tomado parte de aquélla.
Empate:
Art. 164.- Si una votación se empatase se reabrirá
la discusión, y si después de ella hubiese
nuevo empate, el Presidente decidirá con su voto.
Abstención en la votación:
Art. 165.- Ningún Diputado, podrá dejar
de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar
contra de una resolución de ella; pero tendrá
derecho a pedir que se consigne su voto en el acta y en
el Diario de Sesiones.
CAPITULO XX
DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO
Asistencia de los Ministros:
*Art. 166.- Los Ministros del Poder Ejecutivo pueden asistir
a cualquier sesión y tomar parte en el debate,
pero sin derecho a votar. La Cámara podrá
acordar la concurrencia de uno o más Ministros
para los objetos indicados en el artículo 116 de
la Constitución. Los proyectos de resolución
presentados al efecto serán considerados inmediatamente,
igual procedimiento se seguirá con los proyectos
de resolución pidiendo informes por escrito. Los
proyectos a que se refiere el presente capítulo,
podrán repetirse en otra sesión, sin que
ello importe reconsideración.
Informes verbales urgentes.
Invitación a Ministros con fines legislativos.
Orden de la palabra en dichos casos.
Art. 167.- Si los informes versasen sobre asuntos pendientes
ante la Cámara, la invitación al Ministro
se hará inmediatamente, más si los informes
versasen sobre actos de la administración o sobre
negocios extraños a la discusión del momento,
la invitación deberá ser condicionada a
la fijación del día y hora de la sesión
a la que aquél deberá concurrir.
Art. 168.- Una vez presente el Ministro o Ministros llamados
por la Cámara para dar informes, después
de hablar el Diputado que hubiese pedido su asistencia
y el Ministro o Ministros llamados, tendrán derecho
a hacerlo cualquiera de los demás Diputados.
CAPITULO XXI
DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CASA
Personal de Secretaría:
Art. 169.- La Secretaría será servida por
los empleados que determine el presupuesto de la Cámara.
Dependerán inmediatamente de los Secretarios y
sus funciones estarán determinadas por el Presidente.
Presupuesto de la Cámara:
Art. 170.- El Presidente propondrá a la Cámara,
en el respectivo presupuesto, la dotación de los
empleados mencionados en el artículo anterior.
Entrada al recinto:
Art. 171.- Sin licencia del Presidente, dada a virtud
de acuerdo de la Cámara no se permitirá
entrar en el recinto de ella a persona alguna que no sea
Diputado, Senador o Ministro.
Orden en la barra:
Art. 172.- Queda prohibida toda demostración o
señal bulliciosa de aprobación o desaprobación
por parte del público de la barra.
Policía de la Cámara:
Art. 173.- La guardia que esté de facción
para el servicio de la Cámara, dentro de la Casa
y en las puertas exteriores de ella, sólo recibirá
órdenes del Presidente.
Desalojamiento de la barra:
Art. 174.- El Presidente mandará salir irremisiblemente
de la Casa a todo individuo que desde la barra contraviniere
el artículo 172. Si el desorden fuese general,
deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá
inmediatamente la sesión hasta que esté
desocupada la barra.
Empleo de la fuerza pública:
Art. 175.- El Presidente mandará salir irremisiblemente
y, si se resistiese el público de la barra a desalojar,
el Presidente empleará todos los medios que considere
necesarios, hasta el de la fuerza pública, para
conseguirlo.
Desacato a la Cámara:
*Art. 176.- Las comisiones de esta Cámara podrán
citar a su seno a las personas que creyeren conveniente,
con el objeto de solicitar de ellas informaciones, datos,
etc. La no concurrencia sin causa justificada a dichas
comisiones será considerada como un desacato a
la Cámara y ésta podrá aplicar arresto
castigando de acuerdo con el artículo 126 de la
Constitución.
CAPITULO XXII
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Observancia del Reglamento:
Art. 177.- Todo Diputado puede reclamar al Presidente
la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene
a él.
Decisión de la Cámara:
Art. 178.- Más si el autor de la supuesta infracción
pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá
inmediatamente una votación sin discusión.
Resoluciones reglamentarias:
Art. 179.- Todas las resoluciones que la Cámara
expida a virtud de lo prevenido en el artículo
anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina
o de forma, se tendrán presente para los casos
de reformar o corregir este Reglamento.
Libro de Resoluciones:
Art. 180.- Se llevará un libro en el que se registrarán
todas las resoluciones de que habla el artículo
precedente, y de las cuales hará relación
el Secretario respectivo, siempre que la Cámara
así lo disponga.
Inserción de las reformas:
Art. 181.- Cuando este Reglamento sea revisado y corregido
se insertará en el cuerpo de él y en sus
respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.
Modificación del Reglamento:
Art. 182.- Ninguna disposición de este Reglamento
podrá ser alterada ni derogada por resolución
sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto
en forma, que seguirá la misma tramitación
que cualquier otro.
Dudas sobre interpretación:
Art. 183.- Si ocurriera alguna dura sobre la inteligencia
de alguno de los artículos de este Reglamento,
deberá resolverlo inmediatamente una votación
de la Cámara, previa la discusión correspondiente.
Ejemplar de Reglamento:
Art. 184.- Todo miembro de la Cámara tendrá
un ejemplar inpreso a este Reglamento.
CAPITULO XXIII
DEL JUICIO POLITICO
Funciones de la Comisión de Juicio Político:
*Art. 185.- La Comisión de Juicio Político
tendrá las siguientes funciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Recepción de denuncias y pedidos de juicio político,
los que serán girados a la misma luego de ingresados
por la Cámara;
b) Análisis sobre su admisibilidad;
c) Substanciación de la etapa informativa;
d) Dictamen final.
Denuncias y pedidos de Juicio Político:
Art. 186.- Toda denuncia o solicitud de Juicio Político,
se hará mediante un escrito que exprese bajo pena
de inadmisibilidad, lo siguiente:
a) Las condiciones de la autoridad o particular denunciante
y su domicilio real y especial;
b) Una relación circunstanciada de los hechos en
que se fundamenta, con indicación de los elementos
de prueba que conduzcan a su comprobación y valoración;
c) Las normas supuestamente violadas y las faltas cometidas
por el funcionario o magistrado en cuestión.
Art. 187.- La denuncia será recibida por Mesa de
Entradas de la Cámara y debe instrumentarse en
expediente debiendo el mismo ser caratulado, foliado y
compaginado.
Análisis previo:
Art. 188.- Recibida la denuncia y previo a la apertura
de la instancia, se citará a comparecer al denunciante
en caso de tratarse de un particular, para que en un plazo
no mayor de diez (10) días ratifique la denuncia.
La Comisión analizará si se dan en autos
indicios ciertos de causas graves que posibiliten la admisibilidad
de la denuncia para la substanciación de la etapa
informativa.
Etapa Informativa:
Art. 189.- Declarada la admisible la denuncia por la Comisión,
se procederá a abrir la instancia mediante la substanciación
de sumario informativo, pudiendo la Comisión realizar
las siguiente medidas conducentes:
a) Citar testigos y tomar declaraciones a toda persona
mayor de dieciocho (18) años sobre hechos que puedan
contribuir al descubrimiento de la verdad real;
b) Extraer testimonios y copias de documentos públicos;
c) Solicitar informes a organismos públicos y privados
fijando los términos para su respuesta;
d) Inspeccionar lugares y cosas, y otros efectos materiales
que el hecho haya dejado;
e) Cualquier otra medida de prueba que se considere necesaria.
Interrogatorio escrito:
Art. 190.- La Comisión solicitará a la autoridad
denunciada un informe escrito mediante un cuestionario,
pudiendo ésta responder al mismo en un plazo de
diez (10) días a partir de su recepción.
Memorial:
Art. 191.- Concluida la etapa informativa, la Comisión
notificará a la autoridad denunciada el contenido
del sumario respectivo, pudiendo ésta presentar
un memorial dentro de los diez (10) días de su
notificación, que haga al mérito del sumario
y que será agregado a las actuaciones.
Resolución:
Art. 192.- Cumplido que fuere, el sumario, quedará
en estado de dictamen definitivo. Si la Comisión
resolviera rechazar la denuncia o el pedido de Juicio
Político, así lo hará constar en
su dictamen, elevando el mismo a la Cámara de Diputados
con todos los antecedentes del caso. Si a juicio de la
Comisión hay motivo fundado para el enjuiciamiento,
así lo hará constar en el dictamen, elevando
el mismo a la Cámara de Diputados con todos los
antecedentes del caso, proponiendo la formación
de una Comisión Acusadora ante el Senado.
Mariano F. Cornejo José Vicente Solá
v Este Reglamento fue sancionado el día 14 de agosto
de 1941, con la Presidencia del Sr. José Vicente
Solá y Secretaría de Mariano F. Cornejo.
Se incluyen asimismo todas las modificaciones efectuadas
por Resoluciones de Cámara y que se encuentran
señaladas con el signo (*)
|
|