LEY 1012

Promulgada el 15/10/48. Sancionada el 30/09/48. Declara de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fincas ubicadas en Iruya y Orán. B.O. 3248.

            Art. 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, con el objeto de destinarlas a colonización, arraigo de pobladores y formación de poblaciones rurales, incorporándolas al régimen de la Ley 958, de colonización provincial, las siguientes propiedades:

a)      Finca “Santiago”, ubicada en el Departamento de Iruya, en su extensión total de 171.943 hectáreas, 53 áreas y 42 metros cuadrados, catastro número 174 de su departamento, perteneciente a la sucesión de Juan Patrón Costas o a los que resultaren legítimos propietarios.

b)      Finca “San Andrés” o “San Andrés y Santo Cruz”, ubicada en el Departamento de Orán, en su extensión total de 129.247 hectáreas, catastro número 71 de su departamento, perteneciente al Ingenio y refinería San Martín del Tabacal S.A. o a los que resulten legítimos propietarios.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Salta, 30 de setiembre de 1948.

Diógenes R. Torres

Promulgada como Ley de la Provincia el 15 de octubre de 1948.

Lucio A. Cornejo