Promulgada el 15/10/48. Sancionada el 30/09/48.
Declara de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fincas ubicadas en Iruya y Orán. B.O. Nº 3248.
Art.
1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a
expropiación, con el objeto de destinarlas a colonización, arraigo de
pobladores y formación de poblaciones rurales, incorporándolas al régimen de la
Ley 958, de colonización provincial, las siguientes propiedades:
a)
Finca “Santiago”, ubicada
en el Departamento de Iruya, en su extensión total de
171.943 hectáreas, 53 áreas y 42 metros cuadrados, catastro número 174 de su
departamento, perteneciente a la sucesión de Juan Patrón Costas o a los que
resultaren legítimos propietarios.
b)
Finca “San Andrés” o “San
Andrés y Santo Cruz”, ubicada en el Departamento de Orán,
en su extensión total de 129.247 hectáreas, catastro número 71 de su
departamento, perteneciente al Ingenio y refinería San Martín del Tabacal S.A.
o a los que resulten legítimos propietarios.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Salta, 30 de setiembre de 1948.
Diógenes R. Torres
Promulgada como Ley de la Provincia el 15 de
octubre de 1948.
Lucio A. Cornejo