LEY 6946

Promulgada por Decreto 2.663 del 14/06/97. Sancionada el 05/06/97. Bandera Oficial de la provincia de Salta. B.O. 15.190. Exptes. Nºs. 91-6.662/96 y 91-7.247/97.

            Art. 1º.- Adóptase como Bandera Oficial de la provincia de Salta, el pabellón compuesto con el formato, colores y caracteres que establece la presente ley.

            Art. 2º.- De acuerdo con el artículo anterior, la Bandera de la provincia de Salta, tendrá las siguientes características:

1.      El campo está formado por el poncho salteño de su color puesto en faja (horizontal).

2.      Tiene como esmaltes el gales (rojo) y dos bandas de sables (negro).

3.      Lleva como pieza de honor un escudo de azur (azul) fileteado de oro, con una espuela de plata abandonada de un sol de oro. Como ornamentos exteriores del escudo, el mismo está rodeado de veintitrés espuelas de oro.

4.      Las dimensiones que constan en el croquis anexo que forma parte de la presente, establecen las proporciones que deberán respetarse tanto en las medidas exteriores como interiores.

Art. 3º.- La Bandera de la provincia de Salta, deberá usarse dentro del territorio provincial en todos los organismos públicos provinciales o municipales y en todos los actos oficiales.

La Bandera Oficial de la provincia de Salta, será izada en todos los actos oficiales en mástil separado de la Bandera Nacional, cuando se trate de un solo mástil se izará debajo de la Nacional.

En las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional.

Concédese derecho a utilizar la bandera adoptada por la presente ley, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado, en las condiciones establecidas en este artículo para los organismos públicos oficiales.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo implementará los medios para su confección, divulgación y utilización en todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.

            Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Salta, 05 de junio de 1997.

Alejandro San Millán

Promulgada como Ley de la Provincia el 14 de junio de 1997.

Romero – Torino – Escudero.